Gobierno del Estado de Nuevo León

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León

Busca en www.hcnl.gob.mx

Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Navega por las distintas fracciones para revisar la información de cada apartado

Información actualizada a: SEPTIEMBRE 2024

Fracción I

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

Fracción II

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Fracción III

Las facultades de cada Área;

Fracción IV

Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

Fracción V

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

Fracción VI

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

Fracción VII

Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;

Fracción VIII

El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

Fracción IX

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;

Fracción X

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;

Fracción XI

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

Fracción XII

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;

Fracción XIII

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Fracción XIV

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

Fracción XV

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

Fracción XVI

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

Fracción XVII

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Fracción XVIII

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

Fracción XIX

El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

Fracción XX

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

Fracción XXI

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

Fracción XXII

Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

Fracción XXIII

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente;

Fracción XXIV

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;

Fracción XXV

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

Fracción XXVI

El resultado de la dictaminarían de los estados financieros;

Fracción XXVII

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

Fracción XXVIII

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

Fracción XXIX

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

Fracción XXX

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

Fracción XXXI

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Fracción XXXII

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

Fracción XXXIII

Padrón de proveedores y contratistas;

Fracción XXXIV

Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado

Fracción XXXV

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

Fracción XXXVI

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

Fracción XXXVII

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

Fracción XXXVIII

Los mecanismos de participación ciudadana;

Fracción XXXIX

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

Fracción XL

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

Fracción XLI

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

Fracción XLII

Los estudios financiados con recursos públicos;

Fracción XLIII

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Fracción XLIV

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Fracción XLV

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;

Fracción XLVI

El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

Fracción XLVII

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;

Fracción XLVIII

Los contratos de asociación público privada, de forma integral;

Fracción XLIX

Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;

Fracción L

Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;

Fracción LI

Los resultados de las evaluaciones de desempeño de lo servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;

Fracción LII

El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan; y

Fracción LIII

La información relativa al objeto, aplicación, erogación, destino, justificación, reglas de operación, de los fondos públicos especiales creados y autorizados por el Congreso del Estado, con cargo a recursos asignados al Ejecutivo del Estado en la Ley de Egresos del Estado correspondiente. La información de dichos fondos ejercidos por el Ejecutivo del Estado deberá presentarse en un micrositio en su portal de internet, en un plazo no mayor a treinta días naturales.

Fracción LIV

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Fracción LV

Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ANTERIORES DEL MICROSITIO DE TRANSPARENCIA ESTARÁ DISPONIBLE PARA CONSULTA EN LA SIGUIENTE LIGA:

VISITAR MICROSITIO ANTERIOR