LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Capítulo Tercero De la Información Pública de Oficio
Artículo 9.- Salvo la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar la información pública de oficio a que se refiere este capítulo. La publicación en Internet de la información contenida en el artículo 10 de la presente Ley deberá de difundirse durante los siguientes treinta días naturales, a partir de la fecha en que se generó la misma, señalando la fecha de su actualización y deberá permanecer en los portales oficiales cuando menos por un periodo de un año contado a partir de su publicación, concluido ese término deberá encontrarse disponible para su consulta ante los sujetos obligados.
Artículo 10.- Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:
FRACCIÓN
I
Su marco normativo completo que le sea aplicable a cada órgano, organismo o entidad, incluyendo sus reglamentos, decretos, circulares, código de ética y demás disposiciones de observancia general;
Responsable de esta información: Oficialía Mayor.
Marco Normativo
Reglamentos
Decretos
Circulares
Código de Ética
FRACCIÓN
II
Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables; Responsable de esta información: Tesorería.
FRACCIÓN
III
El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio oficial, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, órgano u organismo, deberá publicarse la fotografía y el currículo.
Responsable de esta información: Tesorería.
La fotografía solo será publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor público, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, así como los de ejecución de penas no será publicada;
FRACCIÓN
IV
La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones ya celebradas, se deberán difundir, en un plazo no mayor a 30 días naturales, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, así como las listas de asistencia de sus integrantes;
Responsable de esta información: Oficialía Mayor.
FRACCIÓN
V
Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
Responsable de esta información: Tesorería
FRACCIÓN
VI
Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, incluso los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a quien van dirigidos;
FRACCIÓN
VII
Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
Responsable de esta información: Tesorería.
FRACCIÓN
VIII
Los planes de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión deberá difundirse, además, su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
FRACCIÓN
IX
Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
Responsable de esta información: Tesorería.
FRACCIÓN
X
La nómina mensual para la retribución de los servidores públicos con expresión del nombre completo, cargo y la remuneración, presentándose esta última en forma neta y bruta, debiéndose de adicionar en su caso, la información relativa a cualquier deducción, percepción, prestaciones y compensaciones que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad;
Responsable de esta información: Tesorería.
FRACCIÓN
XI
El contrato colectivo de trabajo vigente con el Sindicato de Burócratas;
Responsable de esta información: Tesorería.
FRACCIÓN
XII
La relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos en comunicación social, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen, que incluya el número de control, nombre, razón o denominación social, breve descripción del gasto y monto pagado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado;
Responsable de esta información: Tesorería.
FRACCIÓN
XIII
Respecto de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del contratante o proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contratación;
Responsable de esta información: Tesorería.
FRACCIÓN
XIV
Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo de licencia, permiso, concesión o autorización, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;
FRACCIÓN
XV
Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución y las fórmulas de distribución de los recursos, federales o estatales, a los municipios;
Responsable de esta información: Tesorería.
Informes Trimestrales
Presupuestos
FRACCIÓN
XVI
La base normativa relacionada a los subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la hacienda pública;
FRACCIÓN
XVII
La relación mensual de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que se hayan otorgado, en el que se involucre el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;
FRACCIÓN
XVIII
El padrón de proveedores;
Responsable de esta información: Tesorería.
FRACCIÓN
XIX
Las sentencias ejecutoriadas dictadas con motivo de las controversias entre poderes públicos, en que esté involucrado alguno de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León; y
Responsable de esta información: Oficialía Mayor.
FRACCIÓN
XX
Toda la información relativa a los recursos entregados a personas físicas y morales privadas, así como aquélla relativa al destino que se les dio a esos recursos.
Responsable de esta información: Tesorería.
Artículo 12.- Además de lo señalado en el artículo 10 de esta Ley, el Poder Legislativo deberá publicar en su portal de Internet la siguiente información:
FRACCIÓN
I
Los nombres, fotografía y currículo de los legisladores, así como, en su caso, las comisiones o comités a los que pertenecen y las funciones que realicen en los órganos legislativos;
Responsable de esta información: Oficialía Mayor.
FRACCIÓN
II
La agenda legislativa;
Responsable de esta información: Oficialía Mayor.
FRACCIÓN
III
La votación obtenida en los dictámenes y acuerdos sometidos al Pleno y demás órganos de trabajo, con expresión de aquellos a favor, en contra y en abstención, referida con el nombre de quien lo haya emitido, salvo que sea votación secreta en términos de la Ley respectiva;
Responsable de esta información: Oficialía Mayor y Centro de Estudios Legislativos.
FRACCIÓN
IV
Las iniciativas de Ley, decreto, acuerdos o cualquier otra disposición de carácter general presentada, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turne, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
Responsable de esta información: Oficialía Mayor.
FRACCIÓN
V
Las iniciativas de Leyes, decretos y acuerdos aprobados por el Pleno o la Diputación Permanente;
Responsable de esta información: Oficialía Mayor.
FRACCIÓN
VI
El Diario de Debates;
Responsable de esta información: Oficialía Mayor.
FRACCIÓN
VII
Las dietas de los legisladores y las partidas presupuestales asignadas a los órganos del Congreso;
Responsable de esta información: Tesorería.
Dietas de los Legisladores
Partidas Presupuestales