Paquete Fiscal
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2010
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2010
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2010
Última Reforma: 20 de Diciembre 2009
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN P.O. # 169 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2009.
EL C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
Núm........ 21
Artículo Único.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León, para el año 2010, para quedar como sigue:
Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el año 2010
Artículo Primero.- En el Ejercicio Fiscal del año 2010 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:
I.- Impuestos:
$ 2,669,940,000
1. Sobre Transmisión de Propiedad de Vehículos Automotores Usados....................................
$
163,440,000
2. Sobre Nóminas...................................................... $ 2,435,661,000
3. Sobre Hospedaje................................................... $ 31,744,000
4. Por Obtención de Premios..................................... $ 31,726,000
5. Accesorios..................................................
6. Rezagos................................................................
$
$ 4,787,000
2,582,000
II.- Derechos:
$ 834,760,000
1. Por servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno..........................................................
$
308,152,000
2. Por servicios prestados por la Secretaría de Educación.............................................................
$ 14,715,000
3. Por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado...................................................................
$
84,536,000
4. Por servicios prestados por diversas dependencias............................... ..............
5. Por servicios prestados por el Instituto de Control Vehicular...............................................................
6. Accesorios...........................................................
7. Rezagos....................................................
$
$
$
$
27,168,000
400,142,000
28,000
19,000
III.- Productos:
$ 147,757,000
1. Enajenación de bienes muebles o inmuebles.............................................................
$
13,470,000
2. Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado..................................................................
$
6,922,000
3. Los procedentes de los medios de comunicación social del Estado...................................................
$
1,156,000
4. Interéses................................................................ $ 117,700,000
5. Venta de impresos y papel especial...................... $ 857,000
6. Ingresos de organismos desconcentrados y diversas entidades.......................................
7. No especificados...................................................
$
$
0
7,652,000
IV.- Aprovechamientos:
$
3,307,987,000
1. Donativos............................................................... $ 48,965,000
2. Multas................................................................. $ 17,502,000
3. Aportaciones de entidades paraestatales..............................................
$
11,447,000
4. Incentivos en Recaudación de Impuestos Federales..................................................
$
374,344,000
5. Administración de ingresos
municipales ...............................................
$
15,523,000
6. Financiamiento......................................................
7. Estímulos Fiscales Federales.......................... $$ 2,500,000,000
336,000,000
8. Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Estado.................................................................
$
0
9. Reintegros e Indemnizaciones.............................. $ 0
10. Bienes vacantes, herencias, legados y tesoros ocultos..................................................................
11. Accesorios..................................................
12. Rezagos....................................................
13. Diversos....................................................
$
$
$
$
0
1,743,000
1,538,000
925,000
V. Participaciones en Ingresos Federales: $
21,013,700,000
VI. Aportaciones Federales:
$
18,652,992,000
Total de Ingresos......................................................... $ 46,627,136,000
Más Excedentes de Ejercicios Fiscales Anteriores (EDEFAS)..........................................................
$
0
.
Total de Ingresos para Gasto Público $ 46,627,136,000
Artículo Segundo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a contratar el financiamiento adicional que se requiera para sufragar los programas autorizados por el Congreso del Estado, para cubrir las obligaciones de pago directas o contingentes a cargo del erario y para afrontar los desequilibrios presupuestales que se presenten con motivo de emergencias por desastres naturales o por contingencias que impliquen una disminución en los ingresos estimados, hasta por el monto que corresponda a estos conceptos, condicionado a que el endeudamiento neto adicional del ejercicio 2010, contraído conforme a lo dispuesto en este artículo, garantizado con ingresos propios o con ingresos por concepto de participaciones o aportaciones federales, no exceda del 4% del presupuesto total de ingresos contenido en esta Ley.
El Ejecutivo podrá contratar nuevos financiamientos tendientes a reestructurar el perfil de vencimientos y a reducir el servicio de la deuda, siempre que dichas operaciones no generen un endeudamiento neto adicional al autorizado en esta Ley.
Artículo Tercero.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.5% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% por cada mes o fracción.
Artículo Cuarto.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.
Artículo Quinto.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos.
Artículo Sexto.- Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de tributos federales, estatales o municipales.
Artículo Séptimo.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades federales, estatales, municipales o con personas morales de naturaleza privada en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación y administración de los ingresos estatales propios y coordinados.
Artículo Octavo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones federales como garantía o pago de las obligaciones autorizadas en esta Ley.
Artículo Noveno.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 01 de enero del año 2010.
Segundo.- Durante el año 2010, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen.
Cuarto.- Durante el año 2010, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la Declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 274; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
Quinto.- Si se da por terminada la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se refiere el transitorio que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación, los derechos contenidos en los artículos 267; 268; 274; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2009. PRESIDENTE: DIP. SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN; DIP. SECRETARIO: MARÍA DEL CARMEN PEÑA DORADO; DIP. SECRETARIO: BLANCA ESTHELA ARMENDÁRIZ RODRÍGUEZ.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los 18 días del mes de diciembre del año 2009.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JAVIER TREVIÑO CANTU
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
ALFREDO GERARDO GARZA DE LA GARZA