Gobierno del Estado de Nuevo León

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DECRETO DE FOMENTO AL EMPLEO PARA EL AÑO 2010

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DECRETO DE FOMENTO AL EMPLEO PARA EL AÑO 2010

Última Reforma: 23 de Diciembre 2009
DECRETO DE FOMENTO AL EMPLEO PARA EL AÑO 2010.

TEXTO ORIGINAL

DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. # 172 DE FECHA  23 DE DICIEMBRE DE 2009.


EL C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:


Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:


DECRETO

Núm........ 14


Artículo Único.- Se expide el Decreto de Fomento al Empleo, para quedar como sigue:

Decreto de Fomento al Empleo

Artículo Primero.- Las personas físicas y morales que durante el año 2010 inicien actividades empresariales en el Estado de Nuevo León, gozarán de los siguientes estímulos:

a) 100% de reducción en el Impuesto Sobre Nóminas, durante tres años contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales;

b) 100% de reducción en los derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con motivo de las inscripciones que se realicen, durante tres años contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales, respecto de documentos que consignen el otorgamiento de créditos destinados directamente al desarrollo de sus actividades empresariales  y actas constitutivas;
 
c) 100% de reducción en los derechos que se generen con motivo de la  revisión de planos que se realicen, durante tres años contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales, por concepto de ingeniería sanitaria, con motivo de construcciones en inmuebles destinados directamente al desarrollo de sus actividades empresariales, excepto oficinas.


Artículo Segundo.- Las personas físicas y morales que durante el año 2010 generen en forma directa nuevos empleos en la entidad, gozarán de los estímulos establecidos en el artículo anterior respecto del Impuesto Sobre Nóminas, únicamente en relación con los nuevos empleos.

Para estos efectos, el beneficiario deberá llevar un control sobre los empleos y puestos que resulten beneficiados con este estímulo, debiendo presentar ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, un reporte anual sobre las variaciones que se tengan en cada ejercicio.

Dicho reporte deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la terminación de cada ejercicio.

En ningún caso se considerará como nuevos empleos, la sustitución de personal. 

Artículo Tercero.- Tanto la contratación de los empleos beneficiados con este estímulo, como el monto de las contraprestaciones base del mismo, se deberán acreditar ante las autoridades competentes indicadas en la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo en el Estado de Nuevo León, con los avisos y pagos presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, anexos a la declaración y pago mensual del Impuesto Sobre Nóminas respectivo.

Artículo Cuarto.- Para gozar del tratamiento otorgado en este Decreto, el interesado deberá solicitarlo por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Artículo Quinto.- No se beneficiarán con los incentivos por inicio de actividades a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, las personas morales constituidas con anterioridad a 2010, aún cuando cambien su nombre, denominación o razón social.

Tampoco se beneficiarán con los incentivos mencionados en el párrafo anterior, los establecimientos que con anterioridad a 2010, ya se encontraban operando, que durante dicho año sean adquiridos por los sujetos señalados en el artículo Primero de este Decreto.

Artículo Sexto.- En cualquier tiempo en que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado advierta que los contribuyentes beneficiados en los términos e este Decreto no cumplieron con alguno de los requisitos que sirvieron de base para su concesión, previa audiencia al interesado, en la que se le otorgue al contribuyente un plazo no menor de 15 días hábiles para proporcionar pruebas y expresar alegatos, podrá revocar y cancelar los estímulos otorgados.

En este caso se procederá al cobro íntegro de las contribuciones no cubiertas bajo el amparo del presente Decreto, debidamente actualizadas más sus respectivos accesorios; sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo Séptimo.- Las personas físicas o morales con actividad empresarial en el Estado de Nuevo León, podrán recibir el 100% de reducción en materia del Impuesto Sobre Nóminas, respecto de las erogaciones por concepto de nuevas contrataciones de personas con discapacidad o adultos de 65 años o más, cuyos ingresos mensuales no excedan de 187 cuotas.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de enero del año 2010.

Segundo.- El Ejecutivo del Estado emprenderá una campaña de difusión sobre los estímulos fiscales a la generación de empleos.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los ocho días del mes de diciembre de 2009. PRESIDENTE: DIP. SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN; DIP. SECRETARIO: MARÍA DEL CARMEN PEÑA DORADO; DIP. SECRETARIO: BLANCA ESTHELA ARMENDÁRIZ RODRÍGUEZ.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los 10 días del mes de diciembre del año 2009.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JAVIER TREVIÑO CANTU

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO

ALFREDO GERARDO GARZA DE LA GARZA

EL C. SECRETARIO DEL TRABAJO

ALVARO IBARRA TRABAJO