DARÁN MÁS ATENCIÓN A PERSONAS CON DIABÉTES
Monterrey, 9 de Diciembre 2024
La Septuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reforma la fracción IX y adicionar una fracción X, todas del artículo 17 BIS 1 de la Ley Estatal de Salud, en materia de diabetes.
El dictamen, de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, que fue presentado ante el Pleno por la Diputada Gabriela Govea, menciona que el caso particular de la diabetes manifiesta, a las complicaciones derivadas de esta enfermedad pueden afectar múltiples sistemas del cuerpo y empeorar con el tiempo si no se gestionan adecuadamente; de igual forma, aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, ya que el nivel elevado de glucosa en sangre daña las paredes de los vasos sanguíneos, favoreciendo problemas como hipertensión, infartos y accidentes cerebrovasculares.
En México el panorama de la diabetes representa una grave amenaza para el sistema de salud, ya que, de manera idéntica a nivel global, los diversos estudios e informes epidemiológicos refieren un alza en los casos de esta enfermedad crónica degenerativo, desafortunadamente se ha posicionado entre las principales causas de muerte en el país y con ello, se refleja su impacto cada vez más significativo en la población.
"En conclusión, también es consistente para esta Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, destacar que en atención al aumento en los casos, es crucial tener una estructura organizativa capaz de redirigir y unificar, criterios y opiniones de profesionales en el sector público y privado de manera coordinada, es decir, sumar una Comisión a las ya previstas en la legislación de salud estatal como lo es, la Comisión de Vigilancia Epidemiológica, Comisión Estatal contra las Adicciones, Comisión de Prevención de Accidentes entre otras", señaló la Legisladora.
Con esto se reforma la fracción VIII y IX; y se adiciona una fracción X, todas del artículo 17 BIS 1 de la Ley Estatal De Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 BIS 1.- ...
VIII.- Comisión para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio;
IX.- Comisión interinstitucional de prevención y atención de la diabetes; y
X.- Las demás que determine el Consejo.