DICTAMINARÁN MINUTAS SOBRE PODER JUDICIAL Y GUARDIA NACIONAL
Monterrey, 8 de Octubre 2024
Las minutas de reforma constitucional en materia del Poder Judicial y de la Guardia Nacional no se quedarán guardadas en el cajón.
La Presidenta del Congreso del Estado, Lorena de la Garza Venecia emplazó hoy a la Comisión de Puntos Constitucionales para sesionar a la brevedad con el fin de dictaminar ambas minutas, a propuesta de la diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez.
La Legisladora expuso que ambos expedientes no pueden quedarse guardados en el cajón, sin que la LXXVII Legislatura emita su opinión y postura.
Por tal razón, propuso al Pleno del Congreso que la Presidenta de la Directiva emplazara a la Comisión de Puntos Constitucionales a sesionar para desahogar las minutas. La propuesta se aprobó por 21 votos a favor, 17 abstenciones y 3 en contra.
"El pueblo de Nuevo León, por nuestro conducto, debe participar y pronunciarse sobre estos temas a pesar de haberse completado su proceso legislativo", señaló desde la tribuna.
Dijo que la Minuta de reforma al Poder Judicial se recibió el 18 de septiembre en la Oficialía Mayor, mientras que Minuta de reforma en materia de Guardia Nacional se recibió el 25 de septiembre.
Señaló que cuando existe voluntad se avanza, al recordar que hace apenas unos días avalaron, bajo la figura de obvia resolución y sin dictamen de por medio, la Minuta de reforma en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Refirió que la reforma al Poder Judicial ha sido avalada por 25 legislaturas y una en contra, mientras que la reforma sobre la Guardia Nacional se aprobó en 26 congresos. En ambas faltan seis legislaturas en dictaminarlas y someterlas a votación, entre ellas Nuevo León.
Desde su curul respaldaron la propuesta la diputada Berenice Martínez y el diputado Jesús Elizondo.
La fracción XIII del Artículo 24 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, atribuye a la Presidenta de la Directiva la facultad de emplazar a las comisiones para dictaminar un asunto en día determinado o en un plazo de 15 días como dispone el Artículo 54.