APRUEBAN GARANTIZAR ERRADICAR EL ACOSO
Monterrey, 27 de Septiembre 2022
El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acoso sexual.
"El objetivo primordial de esta iniciativa es, considerar el acoso sexual en espacios públicos como una manifestación de violencia contra las mujeres, así como especificar las estrategias por parte del estado para garantizar a las mujeres la erradicación del acoso", señaló la Diputada Elsa Escobedo.
Es procedente que se garantice a las niñas, adolescentes y mujeres, el acceso a su derecho a vivir una vida libre de violencia en sus derechos sexuales, laborales, de movilidad y otros.
La modificación, que fue aprobado por unanimidad, quedó de la siguiente manera:
Se reforma la fracción XIII y XIV del artículo 36; se adiciona un artículo 14 BIS; y una fracción XV al artículo 36; todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
14 BIS. Son formas de acoso sexual: el acoso expresivo, verbal, físico, las persecuciones y el exhibicionismo con connotación lasciva sexual.
El estado garantizará:
I. La prevención a través de programas para modificar los patrones socioculturales de conducta, de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo que contrarresten prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia sexual contra la mujer.
Artículo 36. ...
XIII. ...
Notificar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León cuando se detecten a menores cuyo padre, madre o persona cuidadora es víctima de desaparición con la finalidad de mitigar las consecuencias de ser víctima indirecta de este delito;
XIV. La implementación efectiva de un sistema de denuncia ante el acoso sexual y la facilitación de los protocolos correspondientes, así como la capacitación de los servidores públicos para no menospreciar las manifestaciones y no re victimizar a las denunciantes.
XV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.