Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APOYARÁN A LAS EMPRESAS CON INCENTIVOS FISCALES
19 de Septiembre 2022

APOYARÁN A LAS EMPRESAS CON INCENTIVOS FISCALES

Monterrey, 19 de Septiembre 2022

Con el fin de otorgar incentivos fiscales a los inversionistas, la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado, aprobó modificar la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado de Nuevo León.

El dictamen, que fue aprobado por la mayoría de los Legisladores fue presentado ante el Pleno por las Diputada Guadalupe Guidi.

"Los integrantes de la Comisión que suscribe el presente Dictamen nos congratulamos con iniciar el análisis de la propuesta de reforma a la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para Estado de Nuevo León, debido a la delicada situación por la que atraviesa nuestra economía derivada de la inflación, y donde las empresas enfrentan un descenso en el consumo en caso de bienes y servicios que no son de primera necesidad, ya que se tiene conocimiento que los Ciudadanos no pueden mantener su nivel del gasto y reducen el consumo en los bienes y servicios menos necesarios, por consiguiente, las empresas dedicadas a estos sectores de menos necesidad son las primeras afectadas cuando la inflación crece, de tal manera que se coincide con detallar los incentivos a los cuales pueden acceder", menciona el escrito.

Ante este difícil panorama económico, facilitar el otorgamiento de estímulos e incentivos es parte primordial hoy en día para apoyar el crecimiento de los inversionistas y emprendedores, por lo que la reforma quedó de la siguiente manera:

Se reforman los incisos a), b); y se adicionan los incisos c), d), e) y un párrafo, recorriendo los restantes de la fracción I del artículo 27 de la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 27.- ...
I. ...
a) Subsidio del pago del Impuesto sobre Nóminas en el porcentaje que determine el Consejo, siempre y cuando sean empleos directos generados en la entidad;
b) Subsidio total o parcial del pago por concepto de derechos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado, de actas constitutivas de sociedades mercantiles, así como los aumentos de capital, cuyo objeto social contemple el desarrollo de actividades productivas;
c) Subsidio total o parcial del pago por concepto de derechos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado, de acuerdo a las prioridades del desarrollo o impacto social o económico que la empresa genere y que tenga como propósito instalar o ampliar la planta productiva;
d) Subsidio total o parcial del pago por concepto de derechos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de operaciones de compraventa de terrenos destinados a la construcción de conjunto habitaciones, plantas industriales y centros comerciales que tengan proyecto e inicien el desarrollo del mismo, en los doce meses posteriores a la fecha en que se realice la compraventa, y
e) Subsidio de pago de cualquier otro derecho estatal relativo a las actividades propias del inversionista.
El porcentaje de los subsidios a que se refiere los incisos b), c), d) y e), también será determinado por el Consejo.