UNIFICAN FECHA PARA PRESENTACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS
Monterrey, 16 de Noviembre 2021
El Congreso del Estado aprobó reformas al artículo 137 de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, al artículo 7 de la Ley de Fiscalización del Estado de Nuevo León y al inicio F) de la fracción III del artículo 33 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
El Diputado Félix Rocha, integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, presentó en tribuna el dictamen.
"En este sentido, la Presente Comisión Dictaminadora, considera loable la presente iniciativa, en lo que respecta a la reforma de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, por modificación al artículo 7 y a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, por modificación del inciso f) de la fracción ll del artículo 33; puesto que se atiende al principio de autonomía local con la que cuenta nuestra Constitución Estatal, unificándose los términos establecidos para la presentación de la cuenta pública, con el objeto de que los ordenamientos jurídicos a nivel estatal estén debidamente armonizados", señaló el Legislador.
En este sentido, esta Comisión de Dictamen Legislativo coincide en cada uno de los puntos de la presente reforma, toda vez que viene a dar certeza jurídica en un tema tan importante como es la presentación de la cuenta pública de los Organismos Autónomos, los organismos descentralizados y desconcentrados y fideicomisos públicos de la administración pública del Estado, los Municipios y sus organismos descentralizados y desconcentrados.
Las modificaciones quedaron de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 137.- La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente será presentada ante el Congreso del Estado, en forma improrrogable a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 7, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 7.- La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente será presentada al Congreso del Estado en forma improrrogable a más tardar el 31 de marzo del año inmediato siguiente.
ARTÍCULO TERCERO. - Se reforma el inciso f), de la fracción III del artículo 33 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 33.-...
f). Someter anualmente para fiscalización y revisión, al Congreso del Estado, por conducto del Tesorero Municipal, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, la cuenta pública municipal correspondiente al año anterior.
El dictamen fue aprobado por unanimidad de los Legisladores.