Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
BUSCAN MODIFICAR LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
22 de Febrero 2021

BUSCAN MODIFICAR LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Monterrey, 22 de Febrero 2021

La Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso enviar al Congreso de la Unión una reforma por adición de una fracción VII al artículo 3, la fracción XIV al artículo 5 y la fracción XII al artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional.

El Diputado Marco Decanini presentó en Tribuna el Dictamen que fue aprobado por unanimidad por los Legisladores.

El fin de la reforma es incluir como acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano la protección de la población frente a los riesgos o daños a la salud provocados por epidemias de carácter grave.

La modificación quedó como sigue:

Artículo Único. - Se reforman las fracciones V y VI del artículo 3, las fracciones XII y XIII del artículo 5 y las fracciones X y XI del artículo 12; y se adiciona una fracción VII al artículo 3, una fracción XIV al artículo 5 y una fracción XII al artículo 12, de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3.-...

I a IV ...

V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional;

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes, y

VII. La protección de la población frente a los riesgos o daños a la salud provocados por epidemias de carácter grave.

Artículo 5.- ...

I a XI....

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos;

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y

XIV. Los riesgos o daños a la salud de la población provocados por epidemias de carácter grave.

Artículo 12.-...

I a IX ...

X. El Secretario de Salud;

XI. EI Fiscal General de la República, y

XII. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.