PRISIÓN A QUIEN INCUMPLA SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Monterrey, 9 de Diciembre 2020
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma al Código Penal para el Estado de Nuevo León con relación al abandono de la mujer en el estado de embarazo.
El expediente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, fue presentado ante el pleno por el Diputado Jorge de León Fernández, promotor de la iniciativa.
El espíritu de la reforma es que a las mujeres embarazadas les asiste el derecho en cuanto a la protección al nasciturus, cuando no provenga de un matrimonio o de un concubinato, esto siempre y cuando la mujer embarazada que busque la protección del estado, cuente con el poder coercitivo del Estado, cuando acredite legalmente la paternidad de su hija o hijo con las autoridades competentes; en este sentido y bajo estos razonamientos consideramos que bajo el interés superior del menor prevalece su derecho, ante una negativa paterna de hacer frente a esta obligación planeada o no en cuanto al derecho irrenunciable que tiene el menor, que aparte del beneficio emocional, le asisten los derechos de manutención de ambos padres, derecho de tener un nombre con la documentación legal que identifique a ambos padres, servicio médicos, hereditarios, entre otros.
La modificación quedó de la siguiente manera:
ARTÍCULO 280.- al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado.