BUSCAN SANCIONAR DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
Monterrey, 6 de Octubre 2020
La Diputada Itzel Soledad Castillo Almanza, integrante de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, presentó en Tribuna un dictamen que contiene la homologación en materia de delitos contra la administración de justicia cometidos por Servidores Públicos.
En el sistema de justicia predominan los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales, buscando que se traduzca en mayor transparencia y eficacia, a un menor costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto penal.
"Se reformó por modificación el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se le otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir la Legislación Única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regulan en toda la República Mexicana en el orden federal y en el fuero común", dijo la Diputada Castillo.
La reforma, que fue aprobada por unanimidad por los Diputados presentes, quedó de la siguiente manera:
ARTÍCULO ÚNICO.
Se REFORMA la fracción XXIX; el último párrafo y se ADICIONAN las fracciones XXX, XXXI y XXXII, al artículo 224 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 224.- SON DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS LOS SIGUIENTES:
I A XXVIII...
XXIX. NO DICTAR AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO O DE LIBERTAD DE UN DETENIDO, DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES A QUE LO PONGAN A SU DISPOSICIÓN, A NO SER QUE EL INCULPADO HAYA SOLICITADO AMPLIACIÓN DEL PLAZO, CASO EN EL CUAL SE ESTARÁ A UN NUEVO PLAZO;
XXX. A QUIEN EJERCIENDO FUNCIONES DE SUPERVISOR DE LIBERTAD O CON MOTIVO DE ELLAS HICIERE AMENAZAS, HOSTIGUE O EJERZA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA PERSONA PROCESADA, SENTENCIADA, SU FAMILIA O POSESIONES;
XXXI. A QUIEN EJERCIENDO FUNCIONES DE SUPERVISOR DE LIBERTAD INDEBIDAMENTE REQUIERA FAVORES, ACCIONES O CUALQUIER TRANSFERENCIA DE BIENES DE LA PERSONA PROCESADA, SENTENCIADA O SU FAMILIA; O
XXXII. A QUIEN EJERCIENDO FUNCIONES DE SUPERVISOR DE LIBERTAD FALSEE INFORMES O REPORTES AL JUEZ DE EJECUCIÓN.
A QUIEN COMETA ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES IV, V, VI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIX, XXX, XXXI Y XXXII SE LE IMPONDRÁ PENA DE PRISIÓN DE DOS A OCHO AÑOS Y MULTA DE DOSCIENTAS A CUATROCIENTAS CUOTAS.