APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE PAVIMENTOS
Monterrey, 21 de Octubre 2020
Con el propósito de mejorar las obras de construcción y rehabilitación de pavimentos, el Diputado Iván Medrano Téllez presentó un dictamen de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, a fin de reformar los artículos 1, 2, 3 fracción IV, 4, 7 párrafo quinto, 116, 117 y 118 de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León.
Mencionó que los integrantes de la Comisión coinciden con lo señalado por los promoventes en el sentido de que en los artículos 1, 2, 3 fracción IV, 4, 7 último párrafo, 116 y 118 se hace referencia a la Ley de Desarrollo Urbano abrogada mediante el decreto 312, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 27 de noviembre del 2017, por lo que es acertada la consideración de que esta Legislatura actualice el marco jurídico.
Asimismo agregó que "los integrantes de esta comisión de dictamen legislativo, coincidimos en la necesidad, tal y como lo proponen los promoventes de establecer en el artículo 4, de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, a que se cumplan las especificaciones para la atención del drenaje pluvial, el costo de la renivelación de registros invariablemente y todas las demás que resulten aplicables en temas de obras complementarias, desde el origen del proyecto, y se incluya cuando menos la instalación de señalamientos e iluminación en obras nuevas de pavimentación, siempre y cuando sea conforme a ésta Ley y a las especificaciones técnicas solicitadas por Agua y Drenaje."
"Así mismo, estimamos que esta Septuagésima Quinta Legislatura debe realizar acciones que permitan fortalecer, la citada ley, para que su incumplimiento sea debidamente sancionado, por ello coincidimos con los promoventes que éstas deben ser más estrictas, cuando se trate de una obra de mala calidad o que se esté ante el incumplimiento de los lineamientos establecidos en la referida Ley".
Al enumerar las demás reformas propuestas, señaló también que al iniciar la vigencia de esta reforma, se le concederá a los municipios un plazo de 90 días naturales para que adecuen sus reglamentos.
El dictamen se aprobó por mayoría de los Legisladores, por lo que se turnó al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.