APOYAN A ARRENDATARIOS POR EMERGENCIA SANITARIA
Monterrey, 14 de Septiembre 2020
El Diputado Adrián de la Garza, de la Comisión de Legislación, presentó un dictamen para incorporar al Código Civil del Estado garantías para los arrendatarios de giro comercial, para que puedan pactar una reducción en el pago de la renta, mientras dure la contingencia o la suspensión de actividades económicas decretada por alguna autoridad.
De esa manera, al artículo 2326 se le agregó un párrafo y que establece: "Los arrendatarios de bienes inmuebles en los cuales se realicen actividades de giro comercial y que resulten perturbados en el disfrute de los mismos como consecuencia de la aplicación de declaratoria de emergencia de protección civil o sanitaria emitida por autoridad competente, en la cual se ordene el cese de las operaciones comerciales del giro comercial que le resulte aplicable, podrán tener derecho a una rebaja de la renta durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia y la prohibición de la apertura de sus comercios sobre la circunscripción territorial en la que se ubique el inmueble en términos de lo pactado entre el arrendador y arrendatario o a falta de acuerdo, lo que defina la autoridad competente.
"Nos preocupa el número de casos de establecimientos comerciales que operan en inmuebles arrendados y que se han visto afectados por el cierre ordenado por las declaraciones de emergencia emitidas conforme a la legislación vigente, por lo que se enfrentan en su mayoría a la imposibilidad de operar de manera ordinaria o de recibir clientela mientras subsista el impedimento, por lo que invariablemente verán mermadas sus expectativas comerciales, limitando su capacidad de pago respecto del pago de la renta del bien inmueble que ocupan", comentó el Legislador.
Actualmente la legislación civil contempla que, ante el impedimento parcial del uso de la cosa, por caso fortuito o fuerza mayor, se puede pedir una reducción parcial de la renta que se determinará a juicio de peritos. Es decir, quien solicite la reducción tendrá la carga de la prueba para demostrar la medida en la que se limita el uso del bien arrendado y su traducción a la justa disminución del costo de renta.
"Sería prudente que el monto de la reducción quedara sujeto a prueba durante el juicio (preferentemente a través de una prueba pericial contable) como sucede con el supuesto de la limitación parcial del uso, ya que dicha libertad permite que las partes en proceso lleguen a una amigable composición sobre la modificación de las cláusulas del contrato de arrendamiento, así como a una justicia individualizada que atienda al caso en concreto" concluyó el Diputado Adrián de la Garza.
Esta reforma al Código Civil del Estado se aprobó por unanimidad.