Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
REFORMAN ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
5 de Mayo 2020

REFORMAN ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Monterrey, 5 de Mayo 2020

En Sesión Extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

El Diputado Jorge de León presentó ante el pleno los dictámenes con las siguientes modificaciones:

Se adiciona de un noveno párrafo al artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:
El Estado garantizará el derecho de todas las mujeres a la protección contra todo tipo de violencia motivada por su género, incluyendo la violencia política.

ARTÍCULO 10.- Los habitantes mayores de edad del Estado de Nuevo León, tienen el derecho de poseer armas para su legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y cuerpos de reserva. Las leyes determinarán los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas y las penas a las que incurran los que las porten violando dichas disposiciones.

ARTICULO 34.-
III.- Alistarse y servir en los cuerpos de reserva conforme a la Ley Orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria y del Estado, así como la tranquilidad y el orden interiores.

ARTICULO 85.
XIII.- Como Jefe nato de los cuerpos de reserva y demás fuerzas del Estado, cuidar de su instrucción con arreglo a las leyes y de que se use de ellas conforme al objeto de su institución;

ARTICULO 86.
V.- Mandar inmediatamente y personalmente, en campaña, a los cuerpos de reserva y demás fuerzas del Estado, sin haber obtenido permiso de la Legislatura o de la Diputación Permanente.

Artículo 137.- La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente será presentada ante el Congreso del Estado, en forma improrrogable a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

Aprobaron también la reforma la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, por modificación del artículo 7, para quedar como sigue:

Artículo 7.- La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente será presentada al Congreso del Estado o Diputación Permanente, en su caso, en forma improrrogable a más tardar el 31 de marzo del año inmediato siguiente.
Y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, por modificación del inciso f) de la fracción ll del artículo 33, para quedar, como sigue:

ARTÍCULO 33.-...
f).- Someter anualmente para fiscalización y revisión, al Congreso del Estado, por conducto del Tesorero Municipal, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, la cuenta pública municipal correspondiente al año anterior.