PROTEGERÁN PATRIMONIO FAMILIAR EN LOS CASOS DE DISOLUCIÓN MATRIMONIAL
Monterrey, 28 de Abril 2020
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad modificaciones al Código Penal del Estado, para sancionar a quienes oculten bienes muebles o inmuebles, con el fin de dañar gravemente la sociedad conyugal o el patrimonio común generado durante el matrimonio o concubinato.
"La principal consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial es la afectación que sufren las niñas y niños por el abandono emocional del padre, pero se torna más difícil cuando se vulnera su derechos a la alimentación y se coloca a las madres de familia en desventaja, al quedarse sin los recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de las hijas e hijos", señaló la Diputada Itzel Castillo Almanza, quién presentó el dictamen legislativo de dicha reforma.
Indicó que, cuando un matrimonio o concubinato se enfrenta a un divorcio o separación, los bienes materiales pueden resultar un problema ineludible cuando alguno de ellos, con el ánimo de perjudicar al otro, traspasa o los pone a nombre de otra persona o de algún familiar, afectando el patrimonio de Ia contraparte, así como a las hijas e hijos.
En virtud de ello, se aprobó incluir en el artículo 287 Bis del Código Penal del estado, como agravante de quien comete el delito de violencia familiar, la acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; que puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.