PRECISAN EN CÓDIGO PENAL DELITOS SEXUALES
Monterrey, 17 de Febrero 2020
Al analizar diversos expedientes de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, las y los legisladores aprobaron modificar algunos tipos delictivos de orden sexual en el Código Penal del Estado.
En primer lugar, el Diputado Jorge de León presentó un dictamen para modificar uno de los párrafos del artículo 265 del citado código, a fin de precisar los términos del mismo artículo, en virtud de la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma.
"El promovente sostiene que la conducta sancionada se aparta en el calificativo de "víctima", en el segundo párrafo del artículo de esa porción normativa, proponiendo que debe modificarse dicha percepción agregando "en el cuerpo de otra persona", ya que nunca fue intención de la reciente reforma la consecuencia que se generaría de dicha redacción, es decir, delimitar como sujeto activo únicamente al varón, situación que tampoco se desprende ni de la exposición de motivos de las iniciativas que dieron origen a la reforma multicitada, ni en ninguna parte del proceso legislativo", mencionó el legislador.
El párrafo modificado quedó de la siguiente manera: "Para todos los efectos del presente código, entiéndase como cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de otra persona, por vía vaginal o anal, independientemente del sexo de la víctima".
Posteriormente, la Diputada Claudia Caballero presentó una reforma para tipificar la conducta de "abuso sexual" en lugar de "atentados al pudor", modificando los artículos 259,260,260 Bis y 268 y derogando el artículo 261 del mencionado código.
"Las estadísticas de la Fiscalía General, publicadas el 10 de enero de 2020, presente índice delictivo de los años 2016 al 2019 -detallado por mes y anual-, y en este rubro en estudio, es decir atentados al pudor, arrojando cifras que resultan alarmantes pues van del año 2016: 946; 2017: 1,007; 2018: 1,112 y 2019: 1,171", señaló la legisladora
Las modificaciones aprobadas consisten en:
• Hacer un solo tipo penal considerando viable el "abuso sexual" conforme a las recomendaciones especificadas en el cuerpo del presente dictamen.
• Se establece el rango etario de los 13 años, tomando en consideración que en el mismo Código Penal para el Estado de Nuevo León, ya parte de dicha edad, por ejemplo, en el delito de violación para brindar una mayor protección.
• Se establece que, al responsable de abuso sexual, el juez deberá de condenarlo además al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá los costos del tratamiento médico y psicológico.
• Se considera importante establecer, que cuando el miembro viril, se introduzca por vía oral aun con la voluntad del sujeto pasivo, si este último si fuere de trece años o menor, se considerara como equiparado a violación, en razón de brindar una mayor protección a este rango etario que se encuentra con mayor vulnerabilidad y desprotegido en este aspecto en la norma sustantiva penal de nuestro Estado, así mismo se establece dicha edad, en razón de que aunque sea con su consentimiento se determinará el abuso sexual.
• Se establecen agravantes en ciertas condiciones precisas en las que se lleve a cabo dicho delito.
• Se deroga la disposición vigente de no sancionar la tentativa de dicho delito.
Ambos dictámenes se aprobaron por unanimidad de las y los legisladores presentes.