PRECISAN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Monterrey, 19 de Noviembre 2019
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al Código Penal del Estado, a fin de que los operadores del sistema de justicia tengan las herramientas necesarias para tipificar el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
El Legislador Zeferino Juárez Mata presentó el dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública que contiene la modificación al artículo 280 bis del Código Penal para incluir que a quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos, esto con el afán de eludir las obligaciones alimentarias.
"La desintegración familiar no debe ser un pretexto para que sus miembros o alguno de ellos se desentiendan de las obligaciones que adquirió cuando decidió unirse a otra persona y tener hijos, ya que estos deberes no se extinguen al terminar la relación de la pareja", comentó el Legislador.
Mediante esta reforma al Código Penal se busca brindar a las autoridades jurisdiccionales las herramientas ya que su labor ha sido vulnerada por determinadas acciones fraudulentas de parte de quienes deberían proteger y resguardar a la familia; por ello se realizan los ajustes, ya que la pensión alimenticia es un derecho irrenunciable, el cual debe ser ajustado y determinado de una manera real y objetiva desde la capacidad económica del deudor alimentario.