Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
MODIFICAN LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
16 de Octubre 2019

MODIFICAN LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Monterrey, 16 de Octubre 2019

Con el propósito de establecer la necesidad de analizar el costo beneficio de las adquisiciones de bienes usados y remanufacturados, a fin de garantizar la calidad y vida útil del bien por adquirir y emplear el erario estatal con inteligencia, congruencia y efectividad, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación del Estado de Nuevo León.

El Diputado Félix Rocha Esquivel presentó el dictamen de la Comisión de Legislación para modificar por adición de dos párrafos a la décima fracción del artículo 42 de dicha ley.

"Es viable la propuesta que someten a consideración los promoventes, respecto a que cuando se determine la adquisición de bienes usados, estos tengan un análisis costo beneficio, y se garantice el estado, calidad y vida útil del mismo, pues esa información es vital para que el erario sea empleado con inteligencia, congruencia, efectividad en pro de las finanzas y en beneficio de la ciudadanía", mencionó el legislador.

En la redacción actual de la citada ley no se encuentra contenida la figura de excepción de licitación cuando se trate de remanufacturar o reconstruir un bien, mucho menos cuando que tengan que ser realizada una adquisición de un servicio de reconstrucción a la par o en conjunto con la misma excepción utilizada para comprar bienes usados.

La adición de dos párrafos a la facción décima al artículo 42 fue aprobada por unanimidad de las y los legisladores presentes, quedando de la siguiente manera:

"En los casos de bienes usados o reconstruidos, señalados en el párrafo anterior, serán adquiridos de conformidad con el presente artículo, siempre y cuando se determine previo análisis costo beneficio, y garantice en el respectivo contrato, el estado, calidad y vida útil.

"La contratación de cualquier servicio de remanufacturado o reconstrucción de cualquier bien usado, será sujeta a los procedimientos convencionales establecidos en la presente Ley, de manera independiente a la adquisición de cualquier bien usado", cita el dictamen.