Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
BUSCAN PARIDAD DE GÉNERO
25 de Junio 2019

BUSCAN PARIDAD DE GÉNERO

Monterrey, 25 de Junio 2019

En Sesión Extraordinaria los Diputados de la Septuagésima Quinta Legislatura aprobaron reformar los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad de Género.

"La participación plena de la mujer es fundamental, no solamente para su potenciación, sino también para la transformación de la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad. Por ello, es indispensable una perspectiva de género para alcanzar estas metas y asegurar una verdadera democracia; además, es importante hacer énfasis que la mujer participe en la vida pública para aprovechar su contribución, garantizar que se protejan sus intereses y cumplir con la garantía de que el disfrute de los derechos humanos es universal, sin tener en cuenta el género de la persona", dijo el Diputado Jorge de León.

En relación al artículo 2º, se modificó la fracción VII "Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos" apartado A, con el fin de que se incluya la paridad de género en la elección de dichos representantes de descendencia indígena.

Dentro de lo concerniente al artículo 4º, se cambió el término del "varón" por el de "hombre", para eliminar los estereotipos de género que se desarrollaban por la construcción social de lo que significa ser hombre y ser mujer, que anteriormente se podía entender como una forma de discriminación hacia la mujer. Por lo que esta reforma coadyuvará en el cambio estructural para la construcción de una sociedad más igualitaria.

En el artículo 35 se sustituye el concepto ciudadano por el de ciudadanía, para que se dé a entender que se abarca a todos los ciudadanos y ciudadanas del país, a su vez, se especifica que el derecho a ser votada o ser votado será con base en el principio de paridad de género.

Por su parte, en el artículo 41 se estableció la obligatoriedad de la aplicación del principio de paridad de género en puestos específicos dentro del Poder Ejecutivo y sus homólogos en las entidades federativas, así mismo se obliga a los partidos políticos a observar este precepto constitucional en las candidaturas en los distintos cargos de elección popular.

En lo relativo a los numerales 52, 53 y 56 se agregaron los términos Diputadas, Senadoras y Candidatas adoptando un lenguaje más incluyente. Además de que en el artículo 94 se reforma el tercer párrafo para que se instituya que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará conformado por 11 integrantes, mujeres y hombres, de manera indistinta, y se establece en la adhesión de un párrafo sexto que será facultad del Estado estipular en la legislación aplicable a la materia, las formas y procedimientos que deberán de seguirse mediante concursos abiertos que ponderen el principio de paridad de género en la integración de los órganos jurisdiccionales.

Por último, en el artículo 115 se reforma para que se instale el principio de paridad de manera vertical y horizontal a nivel municipal, para que los partidos políticos en el registro de sus candidatos a Presidente Municipal y a los demás miembros del Ayuntamiento se rijan de acuerdo con el principio de paridad de género.