PROPONEN REFORMAS PARA COMBATE AL ROBO DE COMBUSTIBLE
Monterrey, 11 de Marzo 2019
El Congreso del Estado aprobó enviar al Congreso de la Unión, iniciativas de reforma para fortalecer el combate al "huachicoleo" y los delitos en contra de la industria petrolera.
Una, de las iniciativas de reforma a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos fue propuesta del Diputado Álvaro Ibarra y presentada en tribuna por el Diputado Jorge de León.
"Se propone que se castigue a todo servidor público que participe en el robo de combustible, así como a los contratistas, permisionarios o distribuidores de energéticos", manifestó el Legislador.
El Diputado explicó que actualmente la ley en la materia establece una agravante que implica aumentar hasta en una mitad más de la sanción impuesta, cuando el delito sea cometido por un "trabajador o prestador de servicios" de algún asignatario, contratista, permisionario o distribuidor.
Otra de las propuestas que contiene iniciativa de reforma a los artículos 20, 21 y por adición de un párrafo al artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos fue presentada por el Diputado Ramiro González.
Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien: Se aumentará hasta tres cuartas partes la sanción que corresponda a quien, en ejercicio de los delitos a que se refiere las fracciones anteriores, provoque daños a los ductos, vehículos, equipos o instalaciones.
En el dictamen de la Comisión de Legislación, también se propone incrementar en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo, al ambiente, a la vida o a la integridad corporal de las personas.
"Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales, o bien si quien participó de manera dolosa en cualquiera de las conductas previstas por los artículos anteriores fue o es servidor público, las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente Ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable", establece la dictamen.