Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROPONEN TIPIFICAR LA "VIOLENCIA OBSTÉTRICA" EN NL
19 de Febrero 2019

PROPONEN TIPIFICAR LA "VIOLENCIA OBSTÉTRICA" EN NL

Monterrey, 19 de Febrero 2019

La Diputada Karina Barrón Perales, presentó este martes una iniciativa de reforma para tipificar el delito de "violencia obstétrica" e incluir en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el concepto de "Parto Humanizado".

Se trata de una reforma por adición a los artículos 5 y 6 de la citada ley, así como al Código Penal del Estado, a fin de que se establezca el concepto recomendado por la Organización Mundial de la Salud, así como la tipificación de la "violencia obstétrica" con sanciones de prisión de dos a seis años y multas de 10 a 50 cuotas de salario.

"Reconocemos la labor de los médicos de nuestra entidad y sus grandes aportaciones. No se pretende criminalizar la labor médica; sólo sancionar y erradicar conductas del personal de salud que violen los derechos humanos y reproductivos de las mujeres en la atención del embarazo, parto y puerperio", explicó la diputada.

Se entiende como "Parto humanizado" al modelo de atención a las mujeres durante el parto y el basado en el respeto a sus derechos humanos, su dignidad, integridad, libertad y toma de decisiones".

En tanto que la reforma propuesta modifica el párrafo octavo del artículo sexto el cual enumera los tipos de violencia contra la mujer, para tipificar como "violencia obstétrica"; "A toda acción u omisión por parte del personal de salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres durante el embarazo o parto, así como la negligencia en su atención médica; se expresa en la falta de acceso a los servicios de salud reproductiva, un trato inhumano o degradante, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales.

Este tipo de violencia se caracteriza por hechos como; negar la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad y obstaculizar el apego precoz de la niña o niño con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer.

Acelerar el parto o practicar la cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; o pese a que existan condiciones para el parto natural, o imponer bajo cualquier medio el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.