PRECISAN FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Monterrey, 18 de Febrero 2019
El Diputado Eduardo Leal presentó proyecto de decreto para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a fin de precisar en su contenido las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social.
El dictamen de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, obedece a una iniciativa presentada por la Diputada Delfina de los Santos Elizondo, el pasado mes de octubre.
"En relación a la propuesta para reformar el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a fin de que la Secretaría de Desarrollo Social al elaborar y evaluar las políticas públicas orientadas a promover el desarrollo integral incluir a las mujeres, niños, personas migrantes, población indígena y personas en situación de mendicidad, es importante mencionar que la Ley de Desarrollo Social para el Estado, define en su artículo 4 fracción III y IV, que:
"III. Desarrollo social: El proceso de crecimiento integral cuyo fin es el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como la creación y el fortalecimiento de oportunidades, la erradicación de la desigualdad y la exclusión entre los individuos y grupos, con el propósito de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural del Estado;
IV. Grupos Sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida, y por lo tanto requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;" señaló el Diputado Eduardo Leal,
"Razón anterior por la que esta Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, está de acuerdo que es la Secretaría de Desarrollo Social, la facultada para elaborar y evaluar las políticas públicas orientadas a promover el desarrollo integral de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, tal y como se establece en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, sin embargo cabe mencionar que de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, existen sectores de la sociedad, que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados" comentó el Diputado Leal en su exposición.
La modificación aprobada por unanimidad a dicho artículo quedó de la siguiente manera:
Artículo 30.- ........
I a II ........
III. Elaborar y evaluar las políticas públicas orientadas a promover el desarrollo integral de los adultos mayores, de personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, personas en situación de migración, pueblos y comunidades indígenas y personas en situación de calle; así como diseñar esquemas de participación social, de proyectos productivos y de apoyo a estos sectores de la población y a organizaciones no gubernamentales comprometidas con el desarrollo social.
IV a X .......
También se aprobó un artículo transitorio en el que se establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.