Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN INCREMENTAR EL ARBOLADO URBANO EN NUEVOS DESARROLLOS HABITACIONALES
19 de Febrero 2019

APRUEBAN INCREMENTAR EL ARBOLADO URBANO EN NUEVOS DESARROLLOS HABITACIONALES

Monterrey, 19 de Febrero 2019

Con el fin de mejorar la calidad del aire en las zonas urbanas del estado, Los Diputados aprobaron reformar por modificación a la fracción X del artículo 213 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.

"La función principal de los árboles en las ciudades no es definitivamente la ornamental, sino la de aumentar la calidad ambiental. Con el deterioro actual de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad, y las altas tasas de contaminación acústica, visual y atmosférica, el arbolado urbano y los espacios verdes se convierten en las principales esferas de amortiguación del deterioro ambiental y salubre del espacio urbano", señaló en su exposición la Diputada Mariela Saldívar.

Asimismo, en el texto de la reforma a la ley se especifica que deben ser árboles nativos de la región, que tengan un grosor mínimo de 7.5 centímetros y una altura mínima de un metro y medio, para garantizar que los árboles plantados tengan mayores posibilidades de vivir.

La modificación aprobada a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, quedó en los siguientes términos:

Artículo 213. ...

I a la IX. ....

X. Arbolado nativo de la región en áreas de calles, camellones y demás lugares destinados a ese fin, en una cantidad igual a: Un árbol con las siguientes características, deberá contar cuando menos con un grosor de 7.5-siete centímetros y medio, y medir no menos de un metro de altura, considerando aquellas especies que no causen daño a la infraestructura habitacional, los cuales deberán ser plantados en el momento de su entrega, en la acera frontal de cada lote vendible, y lo mismo aplicara para una vivienda nueva o por cada departamento nuevo en su caso, y un árbol de las características señaladas por cada 7-siete metros lineales, destinándose el resto de árboles en caso de existir, para ubicarse en las áreas públicas municipales del fraccionamiento o bien donde el Municipio lo determine por escrito; un árbol por cada 7-siete metros de camellón; y un árbol por cada 100-cien metros cuadrados de parques.

La obligatoriedad de plantar los arboles a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá ser conmutada por el pago de cantidad alguna en moneda o especie.

XI. ...

"Se estima que el arbolado urbano debe ser una política de Estado. Su desarrollo, protección y proyección debe ser un eje central y transversal de toda política pública ambiental", afirmó la Diputada Mariela Saldívar.