FORTALECEN A LA C.E.D.H.
Monterrey, 19 de Diciembre 2018
A fin de fortalecer la observancia y respeto de los derechos humanos en la entidad, el Diputado Horacio Tijerina, presentó al Pleno una iniciativa de reforma al párrafo décimo segundo del artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
En representación de la Comisión de Puntos Constitucionales, el Diputado Tijerina propuso esta reforma en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, en donde se incluye el principio pro persona, mediante el cual se prevé que la aplicación de las normas de derechos humanos debe prevalecer la norma o la interpretación más favorable a la persona, exigiendo a las autoridades cumplir con cuatro obligaciones específicas: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
"Dicha reforma constitucional aplicada en el artículo 102 apartado b, dispone que las Legislaturas de los Estados deberán contar con un organismo de protección de los derechos humanos, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, formulando las recomendaciones respectivas y a las que todo servidor público está obligado a responder, sin embargo cuando éstas no sean aceptadas o cumplidas, los servidores públicos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, y de no hacerlo, los órganos protectores de los derechos humanos podrán solicitar a las Legislaturas o sus Comisiones Permanentes, según sea el caso, para que comparezcan los servidores públicos ante los Cuerpos Legislativos a efecto de que expliquen el motivo de su negativa", comentó el Diputado Horacio Tijerina.
Para dar cumplimiento a dicha obligación, propuso actualizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con el objeto de impulsar y fortalecer la protección de los Derechos Humanos en el Estado, adicionando el siguiente texto al párrafo décimo segundo del artículo 87 de nuestra Carta Magna para quedar como sigue:
"Artículo 87.- (Párrafo Décimo Segundo)
Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y publicar su negativa. El Congreso podrá llamar a solicitud de la Comisión Estatal de Derechos Humanos a las autoridades estatales y municipales responsables para que comparezcan ante dicho órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa".
Esta iniciativa de reforma constitucional fue aprobada en primera vuelta por los integrantes de la Septuagésima Quinta Legislatura.