CASTIGARAN MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL
Monterrey, 21 de Diciembre 2018
Los Diputados integrantes de la septuagésima quinta legislatura aprobaron reformar el artículo 445 del Código Penal del Estado de Nuevo León, en materia de maltrato o crueldad contra animales domésticos.
El expediente, que fue leído ante el Pleno por la Diputada Claudia Caballero, señala, que en Nuevo León ya es considerado el delito de Maltrato Animal, pero la pena y sanción imputada por dicha acción no logran tal relevancia, por Io cual se busca generar una conciencia en el ciudadano estableciendo un castigo ejemplar a Ias personas que cometan el delito de maltrato animal con un mayor peso en Ia pena y sanción.
El Maltrato animal, es sin duda una situación que provoca alarmantes manifestaciones por romper con la convivencia pacífica de la sociedad, pues aparte de su valor intrínseco respecto a los animales, representa sin duda un indicador de riesgo social y de alteración de la salud pública, incluso se le ha considerado como la antesala de la violencia.
En este orden de ideas y en cumplimiento de la Constitución y la Ley secundaria, los Integrantes de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública estimamos favorable en las medidas alternas que contempla el tipo penal, en aras de que los actores de estas conductas tomen tratamiento psicológico a fin de buscar disminuir la violencia social que generan estas situaciones desestructuradas, por tal motivo es importante esta adecuación de nuestro marco penal subjetivo, para poder así velar por el Equilibrio Social, Estado de Derecho y Ambiente Sano, siguiendo los principios establecidos en nuestra Constitución local, así como estar acorde a los principios que sustentan el nuevo sistema de Justicia Penal, que pugna siempre por medidas alternativas de soluciones y determina la prisión ya sea preventiva o como sanción en un último término, dado que nos encontramos en un paradigma de justicia restaurativa y ya no así inquisitiva como era el paradigma anterior.
Quedando la reforma quedo como sigue:
DECRETO
Artículo Único. - Se reforma por modificación el segundo párrafo del artículo 445 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo. 445.- (...).
La autoridad podrá sustituir total o parcialmente la pena por tratamiento psicológico hasta de 180 días, o por la prestación de jornadas de trabajo en favor de la comunidad de 60 hasta 90 días.