Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
SOLICITAN NO DISCRIMINAR A BENEFICIARIOS DE ISSSTELEÓN
13 de Noviembre 2018

SOLICITAN NO DISCRIMINAR A BENEFICIARIOS DE ISSSTELEÓN

Monterrey, 13 de Noviembre 2018

El Diputado Luis Donaldo Colosio presentó una iniciativa de reforma por modificación a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, por encontrarla violatoria de los Derechos Humanos de Igualdad, no discriminación, preferencias y expresión de género.

"Algunas de las disposiciones de la ley delimitan la cobertura y prestación del servicio solamente a las mujeres y hombres que sean esposas y esposos respectivamente, por lo que a la fecha tal concepto utilizado para definir a los beneficiarios de los servidores públicos del Estado de Nuevo León ha sido restrictivo y violatorio de Derechos Humanos y Garantías Individuales", consideró el legislador.

"La legislación y los criterios relativos emitidos en materia de derechos humanos, establecen que dicha práctica es contraria a tales ordenamientos y resoluciones, más aún, que la misma resulta calificada como violatoria de las garantías de seguridad social, igualdad y no discriminación que deben proteger a todos los seres humanos sin importar su condición de preferencia o identidad o expresión de género o sexo" dijo el Diputado Colosio.

Por lo anterior es que sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente Decreto de modificación del apartado a y derogación del apartado f de la fracción VI del artículo 5 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, para quedar como el siguiente:

DECRETO

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: VI.- Beneficiarios, a:
a.- La persona con la que, con independencia del sexo, preferencia, expresión o identidad de género, haya contraído matrimonio el servidor público, o a falta de ésta, la persona con la que haya vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores, o con la o el que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, debiendo comprobar ésta última, que depende de la persona que sea servidor público, pensionista o jubilado. Si dicha persona que es servidor público, pensionista o jubilado tiene varias personas que revistan tal carácter de concubinato, ninguna de ellas será beneficiaria.