AVALAN MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL
Monterrey, 27 de Abril 2018
Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó iniciativa de reforma al artículo 249 fracción III del Código Penal para el Estado de Nuevo León.
El dictamen 11467/LXXIV fue presentado por el diputado Gabriel Tláloc Cantú.
A favor se manifestó el diputado Marcelo Martínez.
"La falsedad de declaraciones o falso testimonio es una actividad bilateral que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad Judicial; Además de los testigos, el imputado puede ser sujeto a este delito en el procedimiento penal".
"La presente iniciativa plantea modificar el Código Penal para el Estado de Nuevo León, con el objetivo de derogar la excluyentede responsabilidad en el delito de falsedad en declaraciones del acusado y en un procedimiento judicial penal".
"Es de mencionar que la presente sanción se encuentra tipificada en Códigos Penales de diversos Estados del país, como lo son Chihuahua, Chiapas y Ciudad de México, lo cual consideramos como una buena modificación ya que cada vez son más Estados que buscan derogar este excluyente en sus Códigos Penales", indica el dictamen.
"El que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter, faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales".
"Lo previsto en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa".