Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
MODIFICAN LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
21 de Diciembre 2017

MODIFICAN LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Monterrey, 21 de Diciembre 2017

Los Diputados Locales aprobaron reformas a la Constitución Local y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través de las cuales, acotaron y establecieron la pensión o haber por retiro para los Magistrados.

Marcelo Martínez, Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública señaló que el haber de retiro sólo se dará a los magistrados por un plazo igual al que se haya desempeñado en ese cargo, que sería de 10 o 20 años.

"Ninguna persona que haya sido Magistrado podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino".

"Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia no podrán, dentro de los tres años siguientes a la fecha de terminación de su encargo, actuar como patronos, abogados o representantes de particulares en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, salvo que lo haga ejerciendo algún cargo público y con motivo de su función".

"Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia ratificados en términos constitucionales, al retirarse de su encargo, tendrán derecho a recibir un haber de retiro, según lo disponga la Ley", comentó el Diputado Marcelo Martínez.

"Los Magistrados ratificados, al retirarse de su encargo, recibirán un haber de retiro en los términos que señala la Constitución, el cual será hasta por el tiempo que ejerció como Magistrado, quedando facultado el órgano de administración del Poder Judicial del Estado para regular lo relativo a su otorgamiento y cálculo, sin que su monto pueda exceder del ingreso que corresponda a los jueces de primera instancia en activo".

Además, se establecen que las reglas y el monto final del mismo lo definirá el Consejo de la Judicatura y también se prevé en los transitorios que el pago de la pensión se suspenderá si el beneficiario llega a tener un cargo en la función pública, pero no, si es en lo académico o en la Iniciativa Privada.