Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROPONEN QUE PROGRAMAS ESTATALES SE ENTREGUEN A DOMICILIO
7 de Noviembre 2017

PROPONEN QUE PROGRAMAS ESTATALES SE ENTREGUEN A DOMICILIO

Monterrey, 7 de Noviembre 2017

Con el propósito que los adultos mayores reciban los beneficios de los programas gubernamentales estatales a domicilio, los Diputados Héctor García y Ludivina Rodríguez presentaron iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a la Ley de Instituciones Asistenciales Públicas y Privadas para las Personas Adultas Mayores y a la Ley de Desarrollo Social del Estado de Nuevo León.

En la exposición de motivos, el Diputado Héctor García expresó que es injusto que las personas adultas mayores tengan que vivir un "viacrucis" al hacer largas filas para obtener un beneficio a través de un programa.

Agregó que la intención principal de la iniciativa es eliminar la inadmisible entrega de apoyos a los adultos mayores en locaciones específicas determinadas por la autoridad, presentando además las siguientes obligaciones para el Poder Ejecutivo y la Secretaria de Desarrollo Social en beneficio de los adultos mayores:

"Mantener activo un programa de apoyo económico mensual para los adultos mayores, entregar oportunamente de manera expedita y domiciliada la información, así como el apoyo técnico y personal para que los adultos mayores consigan la documentación necesaria para recibir sus beneficios y contraprestaciones".

"Realizar notificaciones domiciliadas para que los adultos mayores puedan conocer el estatus de sus trámites, notificar en los domicilios de los adultos mayores inscritos en el programa, las fechas en las que se realizará la entrega domiciliada del apoyo", comentó el Diputado.

"Contar con el apoyo técnico y personal suficiente para cumplir con la entrega de información y apoyos de manera domiciliada a los adultos mayores, realizar la entrega de apoyos en los domicilios de los adultos mayores".

La Iniciativa de reforma a los incisos d) y g) de la fracción II del artículo 5 y la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León; fracción I del artículo 9º de la Ley de Instituciones Asistenciales Públicas y Privadas para las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León; fracciones II y III del artículo 28 y la fracción I del artículo 29 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León, fue turnada a la Comisión de Legislación para su estudio y dictamen.