Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
BUSCAN GARANTIZAR EL ALIMENTO DESDE EL EMBARAZO
29 de Noviembre 2017

BUSCAN GARANTIZAR EL ALIMENTO DESDE EL EMBARAZO

Monterrey, 29 de Noviembre 2017

Con el propósito de que los padres estén obligados a dar alimentos a sus hijos desde el embarazo, la Diputada Ludivina Rodríguez propuso modificaciones al Código Civil y al Código Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En el apartado de Presentación de Iniciativas, la Legisladora Rodríguez expresó que durante el embarazo, tanto la madre de familia como el bebé, requieren de cuidados especiales que es prudente garantizarlos.

"Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el embarazo. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado".

"La mujer embarazada tiene derecho a que el presunto padre de su hija, hijo o ambos, le proporcione lo necesario para sufragar sus alimentos, incluyendo la asistencia médica, farmacológica y hospitalaria relacionada con su gestación, incluyendo los gastos que cubran el parto y puerperio o cualquier complicación médica que surja antes o después del parto o, en su defecto, a que le reembolse los gastos efectuados al respecto una vez establecida la filiación paterna", manifestó la Legisladora.

"Para la admisión de este reclamo y la fijación de una pensión provisional, deberá demostrar, además del embarazo, la presunción de paternidad a que se refieren los artículos 324 y 383 de éste código o, en su defecto, aportar medios de prueba que indiquen, al menos indiciariamente, la posible paternidad del imputado".

"Una vez ocurrido el nacimiento, el presunto padre tendrá derecho a solicitar la práctica de la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico (ADN), de las células, así mismo si desconociera la paternidad, podrá solicitar a su cargo una prueba de paternidad no invasiva a partir de la octava semana de gestación".

"Si quedara acreditada la filiación, continuará la obligación alimentaria en los términos previstos en esta legislación. En caso contrario, desvirtuada la presunción de filiación o no acreditada la paternidad imputada, cesará ésta obligación, quedando obligada la promovente a devolver las cantidades recibidas provisional o definitivamente por estos conceptos, sin perjuicio de la reparación del daño moral que en su caso hubiera ocasionado o de la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido."

"También incluye, en su caso, la asistencia médica, farmacológica y hospitalaria relacionada con la gestación, parto y puerperio de la mujer embarazada a que se refiere el numeral 303 bis de este código."

A la iniciativa para modificar los artículos 303, 308 y 321 bis y se adiciona el artículo 303 Bis del Código Civil y se reforma por modificación el artículo 1068 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, fue turnada a la Comisión de Legislación y se suscribieron los Diputados Rosalva Llanes, Patricia Salazar, Alhinna Vargas, Liliana Tijerina, Gloria Treviño, Rubén González, Sergio Arellano, Guillermo Rodríguez, Laura Paula López, Felipe Hernández, José Garza y Karina Barrón.