PROPONE PROLONGAR PATRIA POTESTAD POR HIJOS CON DISCAPACIDAD
Monterrey, 3 de Octubre 2017
Para cuidar, proteger, salvaguardar la integridad de las personas con algún tipo de discapacidad física, psicológico o sensorial y alargar la patria potestad, el Diputado Gabriel Tláloc Cantú propuso modificaciones al Código Civil del Estado.
Durante la exposición de motivos, el Diputado Gabriel Tláloc Cantú dijo que actualmente el Código Civil para el Estado de Nuevo León, no contempla el supuesto de representación legal de una persona mayor de edad con discapacidad de carácter físico, psicológico o sensorial que por su naturaleza, le impide gobernarse por sí misma y a su vez, manifestar su voluntad por algún medio.
Por lo consideramos viable la presente propuesta, pues evidentemente un menor con algún tipo de discapacidad al adquirir la mayoría de edad, difícilmente cambiará su situación personal entorno a su incapacidad de valerse por sí mismo, siendo además, incapaz de ejercer sus derechos en función de su madurez, sin menoscabo, de la situación en el caso concreto.
"Reiteramos la importancia de la presente, toda vez, que la familia en un sentido amplio, tiene la labor de brindar una atención especial para aquellas personas con discapacidad, a fin de que puedan alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad y así, desarrollar una vida plena", comentó el Diputado.
"Cabe señalar que en los casos en que se requiera la intervención judicial para decidir sobre la patria potestad, la custodia y la convivencia de los mayores sujetos a ellas, se resolverá lo que sea más conveniente a su bienestar. Observándose lo mismo en los asuntos relativos a su formación y educación, tal y como lo establece el artículo 418 del Código Civil para el Estado de Nuevo León para con los menores de edad, exceptuando, el deber de escucharles".
"Esto, con base a la propia naturaleza del acto, pues es notoria la incapacidad de la persona de decidir sobre su situación personal".
"La patria potestad continuará aun cuando se adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando, los hijos cuenten con algún tipo de discapacidad de carácter físico, psicológico o sensorial que les impida gobernarse por sí mismos o no puedan manifestar su voluntad por algún medio".
"Será excepción del contenido del párrafo anterior, cuando se adquiera la mayoría de edad por parte de los hijos y estos, cuenten con algún tipo de discapacidad descrita en el artículo 411 BIS, para tal efecto, las personas que ejerzan la patria potestad continuarán con la administración legal de los bienes de sus hijos".
Los Diputados Gloria Treviño, Margarita Gómez, Marco Martínez y Rubén González se suscribieron a la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma por adición de los artículos 411 BIS y 448 BIS al Código Civil para el Estado de Nuevo León, así como por modificación de los artículos 414; 415; 418; 420; 423; 424 BIS; 426; 442; 443 y 447 BIS del mismo ordenamiento, que se canalizó a la Comisión de Legislación.