Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PIDE NO REVOCAR PENSIONES A TRABAJADORES
23 de Octubre 2017

PIDE NO REVOCAR PENSIONES A TRABAJADORES

Monterrey, 23 de Octubre 2017

Con el propósito de que no se revoque la jubilación de los trabajadores municipales y estatales, el Diputado Héctor García presentó modificaciones a diversos artículos de la Ley de Servicio Civil del Estado.

Durante la exposición de motivos, el Diputado señaló que la ley fue expedida hace muchas décadas, pues data de 1948. En otras palabras: es anterior a la incorporación del apartado "B" al artículo 123 constitucional, ya que esto ocurrió en 1959, también es previa a la nueva Ley Federal del Trabajo, publicada en 1970; y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963.

"Por lo tanto dicha legislación contiene diversas desigualdades e incompatibilidades y en ciertos casos deja desprotegidos a los trabajadores. Uno de los problemas de la Ley en cuestión es que no contiene disposiciones bastantes en materia de seguridad social para los trabajadores de los municipios del estado; su regulación al respecto es muy escasa".

"La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas; y no de la designación que se le otorgue al puesto, en cuyo caso no podrán ser destituidos del cargo".

"La ausencia de contrato individual de trabajo o nombramiento por escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados; la falta de dicha formalidad es imputable al Estado o Municipio".

"Las pensiones otorgadas por invalidez, cesantía, jubilación o antigüedad a los trabajadores el servicio del Estado o Municipios serán definitivas y por ningún motivo podrán ser revocadas, salvo por la muerte del trabajador", señaló el Diputado Héctor García.

"El Estado o Municipios no podrán intervenir en el funcionamiento de sus respectivos Tribunales de Arbitraje, dado a que estos son autónomos y su ejercicio se encuentra debidamente establecido en la presente Ley".

También propuesto que en los Municipios cuya capacidad presupuestal no permita la integración del Tribunal de Arbitraje o este no se encuentre debidamente constituido los asuntos de su competencia se dirimirán ante el Tribunal de Arbitraje del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 91 de la presente Ley

La Iniciativa de reforma al inciso C); primer párrafo y adición de un cuarto párrafo al inciso D) de la fracción I, y la fracción II del artículo 4; adición de un segundo párrafo al artículo 9; fracción X del articulo 36; adición de una fracción V al artículo 77; artículo 79; adición de los artículos 90 BIS y 90 BIS I, y el artículo 94 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, fue turnada a la Comisión de Legislación para su estudio y dictamen.