BUSCAN DAR CERTEZA JURÍDICA AL PATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS
Monterrey, 11 de Octubre 2017
Para garantizar la certeza jurídica en el patrimonio de los ciudadanos, el Congreso del Estado aprobó reformas del Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León.
El expediente legislativo 10796/LXXIV, fue presentado ante el Pleno por el Diputado Héctor García García, Presidente de la Comisión de Legislación.
García García dijo que la iniciativa coadyuvaría a otorgarle un mayor dinamismo y eficacia a la ejecución de sentencias dictadas por los tribunales judiciales, ya que se trasladaría esa labor a los Notarios Públicos depositando en ellos todos los actos tendientes a autenticar y dar forma a los instrumentos públicos donde consten actos, hechos o negocios jurídicos celebrados.
Así mismo, se implementará con mayor eficacia la ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales Judiciales, desligándose a los juzgadores de esa función administrativa, con lo que se permitirá enfocarse exclusivamente en su función Jurisdiccional.
"Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía ordenará el juez que se realice en los términos previstos en la fracción III del artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte".
"Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, el juez ordenará, mediante oficio en el que se remita copia certificada de las constancias conducentes u otorgando el acceso al expediente electrónico a través del Tribunal Virtual, que se realice la protocolización ante el Notario Público que elija el ejecutante. En el instrumento público que protocolice el acto jurídico respectivo se hará constar que se otorga en rebeldía del obligado, en ejecución de la sentencia emitida en el juicio, así como por mandamiento de la autoridad judicial; sin que sea necesario, para su validez, las firmas del juez y de quien de fe de su actuar", indica el decreto.
"Consignado el precio, se hará saber al deudor que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibido, que de no hacerlo, el juez ordenará que se protocolice el remate en rebeldía ante el Notario Público que elija el ejecutante, en los términos previstos en la fracción III del artículo 475 de este Código".
"En los casos previstos por el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, cuando se ordene la protocolización en rebeldía del obligado, en ejecución de la sentencia emitida en el juicio, así como por mandamiento de la autoridad judicial; por no ser posible la firma de la persona que otorga el acto en esas condiciones; únicamente deberá insertarse la leyenda de "se otorga en rebeldía por mandamiento de autoridad judicial" en la parte superior de su nombre".
A favor del dictamen que contiene iniciativa de reforma por modificación del artículo 2141 del Código Civil, la fracción II del artículo 475 y 550 del Código de Procedimientos Civiles y adición de un segundo párrafo del artículo 113 de la Ley de Notariado del Estado de Nuevo León, en relación a la adjudicación de escrituras públicas, se manifestaron los Diputados Margarita Gómez, Gabriel Tláloc Cantú, Eugenio Montiel y Juan Francisco Espinosa.
En lo General y en lo Particular el dictamen fue aprobado con 37 votos.