APRUEBAN LEY DE SALUD MENTAL
Monterrey, 11 de Octubre 2017
Con el objeto de garantizar el derecho a la salud mental de los ciudadanos, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Salud Mental para el Estado de Nuevo León.
Los expedientes legislativos 10562/LXXIV y 10817/LXXIV que contienen la iniciativa de ley, fueron presentados en tribuna por los Legisladores Alhinna Vargas, Ludivina Rodríguez, Ángel Barroso, Maribel Villalón, Marlene Benvenutti, Jorge Blanco, Felipe Hernández, Gloria Treviño, Itzel Castillo, Daniel Carrillo y Sergio Arellano.
En el dictamen se establece la necesidad de crear un ordenamiento específico para la salud mental, pues permitirá regular todos los componentes de la salud mental a través de todos los sectores involucrados, garantizando principalmente los derechos humanos a las personas con algún trastorno mental.
La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas a través de:
• La implementación del Sistema Estatal de Salud Mental a través de un Órgano Colegiado de instituciones públicas y privadas y en cuya misión, objetivo, rectoría o responsabilidad, se contemplen acciones directas o indirectas, en el contexto de la salud mental;
• El diseño e implementación de las bases y modalidades, que permitan garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud mental en el Estado, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
• La regulación de los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud en el Estado, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley;
• El establecimiento de esquemas de participación y coordinación entre la Federación, el Estado y sus Municipios en materia de salud mental, así como con los sectores público, privado y social;
• La definición de mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población en el desarrollo de los programas de salud mental del Estado;
• Garantizar y promover el respeto y la protección efectiva de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.
El Consejo de Salud Mental del Estado de Nuevo León deberá quedar instalado en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
La Secretaría de Salud, previa aprobación del Consejo, expedirá la reglamentación derivada de la presente Ley en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la instalación del Consejo.
La Secretaría de Salud, previa aprobación del Consejo, expedirá el Programa de Salud Mental para el Estado de Nuevo León en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles contados a partir de la instalación de dicho Consejo.
El titular del Poder Ejecutivo destinará los recursos necesarios en la Ley de Egresos del Estado de cada año de ejercicio fiscal, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley.
La Ley de Salud Mental para el Estado de Nuevo León consta de 116 artículos y 5 transitorios.
Los Diputados Laura Paula López, Samuel García, Felipe Hernández, Gabriel Tláloc Cantú, Liliana Tijerina, Ludivina Rodríguez, Ángel Barroso, Rubén González, Marco Martínez y José Garza Ochoa, se pronunciaron a favor de la iniciativa que fue aprobada en lo General y en lo Particular, con 39 votos a favor.