Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PRESENTA MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL
11 de Septiembre 2017

PRESENTA MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL

Monterrey, 11 de Septiembre 2017

El Diputado Gabriel Tláloc Cantú propuso modificaciones al Código Penal para sancionar a quien transmita, publique o difunda por internet imágenes, sonidos o texto de contenido erótico sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima y afecte la honra o prestigio de una persona.

Durante la exposición de motivos, el Diputado Gabriel Tláloc Cantú señaló que la necesidad de intimidad, podemos decir, que es inherente a la persona humana y que el respeto a su vida privada permitirá que la personalidad se desarrolle libremente.

A esta forma de violencia en la que el agresor comparte en internet (sin el consentimiento de la otra parte) fotos o videos que muestran a la víctima en situaciones sexuales se le llama por "venganza", es un forma de intimidación digital que se usa para humillar a ex parejas, incluso existen páginas web especialmente creadas para este fin.

Los daños de este tipo de acoso son devastadores, los efectos de esta "violencia psicológica" son un problema muy grave, las victimas suelen sufrir estrés, ansiedad, pérdida de confianza en sí mismos, perdida de la autoestima, se sienten humillados, estados depresivos, así como bajo rendimiento tanto escolar como laboral.

Las principales redes sociales que generan contenido viral ( Facebook, Google y Twitter) han tomado cartas en el asunto ante esta situación, primeramente incluyendo en sus plataformas opciones de reportar contenidos y personas, así como bloquear directamente a personas de forma automática, sin embargo y ante la necesidad de las personas afectadas de salvaguardar su privacidad, se aumentó la seguridad para que los usuarios de la red social más grande del mundo puedan reportar una imagen, específicamente porque se trata de una "foto inapropiada de mi persona".

"Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de cincuenta a doscientas cuotas, al que fabrique o reproduzca imágenes u objetos obscenos, con el fin de hacerlos circular públicamente, así como a quienes los expongan, distribuyan o hagan circular y afecten la moral pública o provoquen la libido de quienes los contemplen".

"Igual pena se impondrá al que en sitio público, por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones corporales contrarias al pudor o que provoquen la impudicia. Si la exhibición a que se refiere este párrafo se realiza ante uno o varios menores de edad, ya sea en sitio público o privado, se impondrá sanción de dos a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas cuotas", propuso el Legislador.

"Igual pena se le impondrá al que transmita, publique o difunda por internet imágenes, sonidos o texto de contenido erótico sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima y afecte la honra o prestigio de una persona".

"Si el pasivo es menor de edad la pena será de dos a seis años de prisión".

A la iniciativa de reforma por adición de un tercer y cuarto párrafo al artículo 195 del Código Penal para el Estado de Nuevo León que se canalizó a la Comisión de Justicia y Seguridad Pública se suscribieron los Diputados Ludivina Rodríguez, Héctor García y Marco Martínez.