Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PIDE REGLAMENTAR COLOCACIÓN DE LETRAS ÁUREAS
13 de Diciembre 2016

PIDE REGLAMENTAR COLOCACIÓN DE LETRAS ÁUREAS

Monterrey, 13 de Diciembre 2016

Con el fin de reglamentar la colocación de letras áureas, el Legislador Héctor García García presentó Iniciativa de reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.


En la exposición de motivos, García García señaló que la inscripción de las letras áureas en el muro del Salón de Sesiones es un reconocimiento a quienes por sus méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad han merecido por su inconmensurable aportación a la sociedad.


"Las Inscripciones de Hombres y Mujeres Ilustres, así como de Instituciones y participantes de hechos históricos, con igual declaración, inscritos con letras áureas, será procedente cuando, por sus acciones o aportaciones tengan una importancia trascendental en la historia del Estado de Nuevo León o el País", propuso García García.


"Las Inscripciones en los Muros de Honor serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen aprobado por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte debidamente fundado y motivado".


Las propuestas de inscripción de letras áureas podrán ser realizadas en los términos de los Artículos 68 y 69 de la Constitución Política Local, así como los artículos 102,103 y 104 de este Reglamento.


La Comisión de Educación, Cultura y Deporte resolverá sobre las propuestas de Inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; de ciudadanos mexicanos o mexicanas; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.


La Comisión de Educación, Cultura y Deporte podrá expedir convocatoria dirigida a instituciones públicas, científicas, tecnológicas, académicas, sociales, culturales, deportivas, entre otras, a efecto de que presenten propuestas de inscripción, y, de considerarlo necesario, solicitar opinión a instancias específicas cuyo punto de vista se considere relevante.


Cuando se proponga la Inscripción del nombre o nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas deberá haber transcurrido cuando menos, un período no menor a diez años desde su fallecimiento.


La Inscripción podrá realizarse dentro de una Sesión Solemne o Espacio solemne a la que concurrirán como invitados representantes de los diversos sectores de la sociedad.


La Oficialía Mayor del Congreso del estado llevará el registro de las inscripciones que se hayan hecho y a través de la página y tableros de aviso difundirá, el contenido y significado de estas.


El dictamen que contiene la Iniciativa de reforma por adición de diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado para su análisis y estudio se turnó a la Comisión de Legislación.