Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROPONE ELIMINAR EL DELITO DE RAPTO DEL CÓDIGO PENAL
23 de Noviembre 2016

PROPONE ELIMINAR EL DELITO DE RAPTO DEL CÓDIGO PENAL

Monterrey, 23 de Noviembre 2016

Ya que por años la figura del delito de rapto ha prevalecido en el Código Penal del Estado de manera incongruente y en total contradicción al respeto de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres adultas, la diputada Laura Paula López Sánchez propuso que se elimine.


La diputada Laura Paula López Sánchez, indicó que la propuesta concreta no incide en exonerar de su castigo en los casos que la sustracción de la novia sea con fines matrimoniales o erótico sexual, pues en esos casos equivaldría a una privación de la libertad ya previsto en nuestro Código Penal vigente en su artículo 354 y sus relativos al capítulo respectivo.


"Por lo que la esfera jurídica de la derogación de dicha figura no implica la despenalización del rapto, ya que el bien jurídico que se tutela es la libertad de las personas, y en consecuencia queda contemplado como se describió en el párrafo anterior en la figura de la privación ilegal de la libertad, ello sin perjuicio de que dependiendo de la conducta se configuren y sancionen otros delitos como estupro, violación y/o secuestro, o trata de personas", expresó López Sánchez.


"Es preciso señalar que con la derogación de la figura del rapto, se da cumplimiento a diversos tratados internacionales signados por México que establecen que los Estados tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de violencia, trata, explotación, discriminación, en agravio de mujeres y niñas, y siendo el rapto, una conducta que se comete en perjuicio de la libertad de las personas, su derogación se da en apego a los convenios y tratados internacionales, y atendiendo a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".


Cabe mencionar que los Estados de Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, ya modificaron sus legislaciones en materia penal para derogar el delito de Rapto, en cumplimiento cabal de los Tratados internacionales y de nuestra Carta Magna.


La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma por modificación los artículos 51 bis fracción II, 143 fracción III y por derogación del Capítulo II del Título Décimo Octavo denominado "Rapto", y derogación de los artículos 359 al 363 del Código Penal del Estado de Nuevo León, se canalizó a la Comisión de Legislación.