APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
Monterrey, 30 de Noviembre 2016
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformar el Artículo 1º de la Constitución Política de Nuevo León.
En el Estado de Nuevo León todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano se aparte, y por esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal, establece el dictamen 7791/LXXIV presentado por la diputada Patricia Salazar.
"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de la materia, y por lo dispuesto en esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", señala el dictamen.
"En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio del Estado, recobraran por ese solo hecho su libertad y tienen derecho a la protección de las Leyes".
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la integración y el desarrollo de la familia. Cuando la terminología de género empleada en las disposiciones de observancia general sea en masculino, deberá entenderse que se refieren tanto el varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.