Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
SOLICITA CELERIDAD EN LAS INDEMNIZACIONES
12 de Abril 2016

SOLICITA CELERIDAD EN LAS INDEMNIZACIONES

Monterrey, 12 de Abril 2016
Hernán Salinas Wolberg propuso modificaciones al Código de Procedimientos Civiles del Estado para que se desarrollen de forma oral, rápida y sencilla todos aquellos juicios en los que ésta de por medio la indemnización de quien cause daño a otro, además de que sea obligatorio reparar el daño de forma expedita.

Al presentar la iniciativa de reforma, Salinas Wolberg puntualizó que las disposiciones establecidas en el capítulo V del Código Civil del Estado denominado "DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS", se observa la necesidad de que procesalmente se sujete a un desarrollo oral que permita menor formalidad, mayor rapidez, que propicie la sencillez, aumente la publicidad, permita una relación directa del Tribunal y las partes, lo que conduzca a profundizar en cualquier aspecto que suscite duda y en consecuencia se tenga un proceso expedito para la indemnización de quien cause daño a otro y este obligado a repararlo.

"Recientemente nos hemos enterado a través de los medios de comunicación, que una persona afectada en su integridad con motivo de un accidente vial aún no ha sido indemnizada por el presunto responsable, sufriendo así una segunda victimización toda vez que además de la afectación sufrida derivada del accidente vial, no cuenta con un proceso jurisdiccional rápido que le permita contar con una indemnización proporcional acorde a la afectación sufrida", puntualizó.

"No es la única persona afectada por carecer de un recurso sencillo y rápido, de carácter judicial, seguramente hay cientos de ciudadanos en la misma tesitura, de ahí que el reconocimiento en la necesidad de hacer efectivos sus derechos de manera pronta, impone a esta Legislatura la creación de acciones judiciales que permitan a sus titulares reclamar ante una autoridad judicial, ante la falta de cumplimiento de su obligación por parte del sujeto obligado, procesos que se orienten efectivamente la plena observancia de lo establecido en el artículo 16 de nuestra Constitución local. Son innumerables los casos de ciudadanos que quizá ante el tiempo que calculan tardara dirimir sus juicios por la vía ordinaria se ven desmotivados a acudir a los tribunales". 

Las  modificaciones de las fracciones V y VI y la adición de una fracción VII en el artículo 989 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León se turnaron a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales con carácter de urgente para su estudio y análisis. 

La iniciativa de reforma fue avalada por los Legisladores Héctor García García y Myrna Isela Grimaldo Iracheta.