Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PIDE INCLUIR FIGURA DE DIVORCIO INCAUSADO
31 de Marzo 2016

PIDE INCLUIR FIGURA DE DIVORCIO INCAUSADO

Monterrey, 31 de Marzo 2016
El legislador Rúben González Cabrieles presento una iniciativa de reforma en donde solicita que se incluya en el Código Civil, en el  Código de Procedimientos Civiles así como en el Registro Civil del Estado, la figura de divorcio incausado.

El diputado promovente, señaló que el divorcio incausado surge como protector de los derechos humanos ya que con esta figura se atiende el derecho fundamental a la dignidad humana, de acuerdo al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

"El divorcio inacusado conforma una opción de fácil acceso para disolver el vínculo matrimonial, en el que es suficiente la solicitud unilateral de poner fin al matrimonio, para que el juez lo decrete, sin justificar las causas, siempre y cuando haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio", expuso.

"Inclusive no importa la oposición del otro consorte ya que la voluntad de quien lo promueve resulta preponderante, sin estar supeditada a explicación alguna, sino a una postura de no continuar casado, por lo que la sola razón de no querer continuar  con el matrimonio es razón suficiente para disolverlo".
 
El Legislador agregó que el cónyuge  que promueva el divorcio inacusado, deberá acompañar a su solicitud una propuesta hacia el otro cónyuge que contenga: la designación del progenitor que tendrá la guardia y custodia de los hijos menores o incapaces; las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guardia y custodia ejercerá el régimen de convivencia siempre y cuando no interfiera con los horarios de comida, descanso, estudio y salud de los hijos; la cantidad que a título de alimentos, se deba cubrir para las necesidades de los hijos y en su caso, las que un cónyuge debe pagar otro, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; la casa que servirá de habitación  a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio y la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal.