Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBA CONGRESO REVALORIZACIÓN CATASTRAL Y TECHOS FINANCIEROS MUNICIPALES
22 de Diciembre 2012
APRUEBA CONGRESO REVALORIZACIÓN CATASTRAL Y TECHOS FINANCIEROS MUNICIPALES
Monterrey, 22 de Diciembre 2012
El Congreso del Estado aprobó los valores unitarios de suelo y revalorización del padrón catastral de algunos municipios.
Durante la sesión de este sábado, los Diputados aprobaron los dictámenes de las Comisiones Segunda, Tercera y Quinta de Hacienda y Desarrollo Municipal que contienen los valores unitarios de suelo y la revalorización de los catastros en los municipios de Apodaca, Cadereyta, Linares, Montemorelos, Santiago, Rayones, General Terán, General Escobedo, Bustamante, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Salinas Victoria, El Carmen, García, San Pedro y Lampazos.
Los Diputados aprobaron también los Presupuestos de Ingresos de los municipios de Allende, Apodaca, Cadereyta Jiménez, General Terán, Hualahuises, Linares, Montemorelos, Rayones, Santiago, Anáhuac, Bustamante, General Escobedo, Lampazos de Naranjo, Sabinas Hidalgo, San Nicolás de los Garza, Vallecillo, Villaldama.
Así como de Agualeguas, Cerralvo, China, Doctor Coss, Doctor González, General Bravo, General Treviño, Juárez, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Parás, Pesquería, Abasolo, El Carmen, Ciénega de Flores, García, General Zuazua, Hidalgo, Higueras, Mina, Salinas Victoria, San Pedro Garza García y Santa Catarina.
Cabe señalar que en los dictámenes de las Comisiones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de Hacienda y Desarrollo Municipal se fija un incremento del 4 por ciento, de acuerdo a la inflación, a los ingresos de los municipios citados en comparación con el ejercicio fiscal 2012; así como un techo de endeudamiento del 5 por ciento.
Además, los Legisladores aprobaron por unanimidad el Decreto de Fomento al Empleo, Decreto de Fomento a la Vivienda, Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León y la Ley de Ingresos para los Municipios que forman parte del paquete fiscal para el ejercicio 2013; así como reformas al Código Fiscal del Estado de Nuevo León.
De acuerdo al Decreto de Fomento al Empleo, las personas físicas y morales que durante el año 2013 inicien actividades empresariales en Nuevo León, gozarán del 100 por ciento de reducción en el Impuesto Sobre Nóminas, durante los primeros cuatro años, en los derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con motivo de las inscripciones que se realicen y en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos que se realicen por concepto de ingeniería sanitaria, con motivo de construcciones en inmuebles destinados directamente al desarrollo de sus actividades empresariales, excepto oficinas.
Para el caso de la contratación de jóvenes trabajadores de primer empleo, se otorgará una reducción del 100 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas por un término de cuatro años a partir de la fecha en que fueron contratados. Además podrán gozar de este beneficio las personas físicas o morales con actividad empresarial que contraten a personas con discapacidad o adultos de 60 años o más, cuyos ingresos mensuales no excedan de 187 cuotas.
El Decreto de Fomento a la Vivienda establece que las personas físicas o morales que realicen trámites de construcción de vivienda tendrán el 100 por ciento de reducción en derechos por los servicios prestados por el Estado en la revisión de planos de vivienda por concepto de ingeniería sanitaria, tratándose de fraccionamientos habitacionales para vivienda de interés social; un 80 por ciento en fraccionamientos de vivienda popular; y 50 por ciento en los demás casos de fraccionamientos habitacionales.
Además del 100 por ciento de reducción en los derechos por servicios prestados por el Estado por incorporación a las redes de agua y drenaje, tratándose de fraccionamientos habitacionales de vivienda tipo social progresivo o de fraccionamientos habitacionales para vivienda de interés social; un 80 por ciento tratándose de fraccionamientos de vivienda popular y 100 por ciento de reducción en los derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con motivo de la inscripción de títulos.