Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
GARANTIZAN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
18 de Agosto 2012
GARANTIZAN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Monterrey, 18 de Agosto 2012
El Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
Las reformas a diversos artículos, propuestas por Sergio Moncayo, Comisionado Presidente de la CTAINL, van relacionadas a la protección y seguridad de los datos personales que se publican en internet.
Los datos personales, además de contener la información que identifica a un individuo, describe aspectos más sensibles o delicados del mismo, como su forma de pensar, estado de salud, características físicas, entre otros.
El uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, señaló el diputado Tomás Montoya Díaz, presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, ha permitido que en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, así como transmitirlos sin el conocimiento del titular, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona.
El pasado 13 de marzo, el Congreso del Estado reformó el artículo 15 de la Constitución en el que se establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos.
La reforma, modifica la forma en la que se publica la información en internet, estableciendo que toda persona tendrá derecho de acceso, corrección, rectificación y oposición de información pública, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su petición.
Con estas medidas, los resultados de la reforma constitucional serán todavía más vastos y profundos, pues el derecho de protección de datos personales, quedará establecido en la Ley.
Esta es la intención del Congreso del Estado, agregar como garantía individual el derecho a la protección de datos personales.
De esta manera, los sujetos obligados, al tratar los sistemas de datos, deberán observar los principios de consentimiento, información previa, finalidad, licitud, calidad de la información, confidencialidad y seguridad, así como proporcionalidad, máxima privacidad y responsabilidad.