Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR
7 de Mayo 2012
APRUEBAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR
Monterrey, 7 de Mayo 2012
Ante el problema social que representa la violencia familiar, que pone en riesgo la salud y vida de los afectados, la LXXII Legislatura del Congreso del Estado, aprobó reformas en materia familiar para implementar acciones a corto y mediano plazo, que propicien su control y erradicación.
El tema de la violencia ha sido una de las preocupaciones que esta Legislatura ha tenido, especialmente la que se ejerce en contra de las mujeres y menores, dando pie a reformar diversos códigos, que permitan contar con una vida de calidad.
Con las reformas, que agregan el capítulo de "Órdenes de Protección", en el Código Civil, el Código de Procedimientos Penales, el Código Penal, además de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se faculta a los Jueces Penal y Oral Penal, de lo Familiar, Familiar Oral o Mixtos, a que puedan emitir órdenes de protección hacia aquellas personas víctimas de violencia familiar.
"Se acaba de adicionar a los Códigos el capítulo Órdenes de Protección, con lo que se garantiza y salvaguarda la seguridad física, psicológica y emocional de aquellas personas víctimas de violencia familiar", explicó Heriberto Cano Marchan, diputado presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.
De esta manera, la persona que haya sido víctima de estos delitos, con requisitos mínimos, puede solicitarle al juez la orden de protección, únicamente se requiere el nombre y domicilio de la persona afectada, así como los datos del presunto y la narración de los hechos.
Así, una vez solicitada la acción, el juez tendrá la obligación de emitir la orden de manera inmediata, así como notificarle al presunto de la misma, para que, en caso de ser necesario y que este pretenda evadirla, se le apliquen las medidas para poder obligarlo.
Otro punto importante de esta reforma, es que pretende contar con el auxilio policiaco para la aplicación y ejecución de las órdenes de protección, y en caso de no ser así se sancionará conforme a la legislación aplicable.