Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN EN COMISION REFORMAS AL CODIGO CIVIL
11 de Agosto 2011
APRUEBAN EN COMISION REFORMAS AL CODIGO CIVIL
Monterrey, 11 de Agosto 2011
Proteger jurídicamente el patrimonio y acceder a los derechos que tiene la pareja que vive en unión marital para que la ley lo considere como concubinato, fueron algunas de las reformas al Código Civil, aprobadas en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
El actual Código establece hasta en cinco años el poder acceder al beneficio que tiene una pareja para reclamar derechos como si fuera un cónyuge, así como a reclamar el derecho patrimonial que tiene.
Con la reducción de cinco a dos años, como lo establece la iniciativa propuesta por la diputada Jovita Morín Flores, se da certeza jurídica al patrimonio de los bienes inmuebles, o en su caso, a la herencia de la pareja que vive bajo esté régimen.
El diputado Héctor García García, presidente de esta Comisión, dijo que esto le da certeza jurídica, sobre todo a las mujeres en el Estado, ya que al reducir el plazo de cinco a dos años, se obtienen derechos, dándole seguridad a la familia.
"Era urgente que se hiciera una reforma para reducir el tiempo, como fue votado ya por unanimidad, porque los dos años le dan la certeza jurídica a una pareja que vive en el régimen de concubinato", subrayó.
El legislador explicó que hay múltiples asuntos en los juzgados donde después de tres o cuatros años una pareja bajo este régimen se separa y no tienen la certeza jurídica de que va a pasar con los bienes inmuebles, o con la herencia, en caso de fallecimiento de alguno de ellos.
Los menores no entran en estas reformas, ya que éstos están ya protegidos por la Ley, el problema era entre los concubinos, que de alguna forma no estaban construyendo algún patrimonio.
REFORMAN LEY DEL NOTARIADO ESTATAL
Para la mejora continua de la institución del Notariado y del servicio notarial que se otorga a los ciudadanos del Estado, legisladores integrantes de la mencionada dictaminadora, aprobaron modificaciones a los artículos 4 y 154 de la Ley del Notariado del Estado.
Los Notarios Públicos suplentes que operan actualmente en el Estado, a pesar de tener la misma capacidad y funciones de un titular, no forman parte del Colegio de Notarios, ahora con las reformas aprobadas, serán incorporados al mencionado órgano Colegiado, para que de esta manera sean partícipes de los acuerdos, derechos y obligaciones que emanen del mismo.