Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
ELEVAN PENA MÍNIMA PARA DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA
23 de Mayo 2011
ELEVAN PENA MÍNIMA PARA DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA
Monterrey, 23 de Mayo 2011
Para reforzar las acciones en contra del delito de robo con violencia, el Congreso del Estado, aprobó por unanimidad, reformas al Código Penal del Estado.
Las modificaciones a los artículos 371 y 372, propuestas por el diputado Omar Pérez Ortega, integrante de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, se realizan con el fin de ampliar la pena mínima y los conceptos en los que el mismo se tipifica, con lo que se pretende dar mayor protección a las víctimas.
El robo con violencia es considerado como grave por el Código Penal, es decir, no se otorga la libertad bajo fianza o caución del presunto responsable.
Atendiendo la gravedad del hecho cometido y del daño causado a la víctima, esta iniciativa pretende sancionar con más severidad cuando el daño sea mayor, al igual que la peligrosidad causada.
"Por tales motivos, debe de incrementarse la pena mínima establecida en el artículo 371 el cual sanciona con la modalidad de agravante y con prisión de seis meses a quien cometiere tal ilícito", mencionó Fernando González Viejo, quien presentó el dictamen en Tribuna.
Con esta nueva sanción se eleva la pena mínima, que ahora será de 6 a 12 años, con lo cual se estaría satisfaciendo la demanda ciudadana de una justicia más equitativa.
Además se modifica el artículo 372, equiparando el robo con violencia, estableciendo que este delito se comete no sólo al momento del robo, sino también de propiciar la huída, se cometan actos de violencia física o psicológica sobre los acompañantes, la víctima del delito e inclusive sobre un tercero.
"Es una reforma importante, porque aclara los supuestos de robo con violencia equiparada, lo amplía, eleva la pena mínima, no importa cuánto se robe, si usa la violencia para robar denota saña con la víctima y eso que se está sancionando elevando la pena mínima a 6 años" puntualizó el diputado César Garza Villarreal, presidente de la mencionada Comisión.
ACTUALIZAN LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Por otra parte, se aprobó una modificación al artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa, la cual fue presentada al Pleno por el diputado Tomás Montoya Díaz, en relación a los derechos de los demandantes en procedimientos de justicia administrativa.
Esta adición de un párrafo séptimo, al artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa, que consiste en dar un mayor tiempo para que el ciudadano se pueda defender en el caso de una contestación de una autoridad cuando se esté atacando una negativa ficta.
La Ley de Justicia Administrativa del Estado no prevé el derecho del actor en el juicio de nulidad de ampliar la demanda cuando se emita una resolución negativa, expresa que se acompañe a la contestación de la autoridad.
Es decir, en la ley antes de la reforma, cuando alguien atacaba la negativa ficta de una autoridad, se otorgaban quince días después de que se notificaba la contestación de una autoridad para defenderse, ahora, en virtud de que la negativa ficta es ausencia de actividad, cuando ésta contesta, funda y motiva su resolución, es el momento en que el particular empieza a defenderse y ahora tendrá el mismo tiempo para presentar una demanda.
Con esta adecuación la Ley de Justicia Administrativa a un criterio que ha sostenido la Corte, se amplía de quince a treinta días el plazo para poder contestar, dando más tiempo al ciudadano para defenderse de impugnaciones de negativas fictas ante autoridades.