Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN MODIFICACIONES A LA LEY DE TRANSPARENCIA
7 de Marzo 2011

APRUEBAN MODIFICACIONES A LA LEY DE TRANSPARENCIA

Monterrey, 7 de Marzo 2011

La LXXII Legislatura aprobó reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para dar mayor claridad a las Asociaciones Público Privadas.

El documento previamente analizado en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales fue presentado en Tribuna por el diputado Héctor García García, presidente de la Comisión Dictaminadora.

Las modificaciones al referido ordenamiento Constitucional tienen por objeto el desarrollo pormenorizado de la transparencia en la impartición de justicia específicamente del Poder Judicial, en los asuntos del orden penal y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, lo que implica nuevos esquemas de trabajo entre autoridades y empresas privadas.

Con esta adición al artículo 10 se debe, forzosamente, publicar la información sobre el proyecto, costos, constructores y toda la información necesaria para hacer transparente la obra, las inversiones que hace el gobierno, las inversiones que hace el particular y la obra que se va a determinar.

El Decreto aumenta los requisitos, en materia de transparencia, que deben cumplir las autoridades cuando celebren un contrato de este tipo.

Si bien, la Ley de Transparencia ya contempla que los entes públicos deben publicar la lista de contratos con proveedores, en el caso de las Asociaciones Público Privadas se deben incluir más detalles.

El documento señala que "Deberán publicarse la convocatoria y bases para la adjudicación de proyectos de Asociaciones Público Privadas, las modificaciones que se lleven a cabo  y el fallo final".

También agrega que se deberán publicar "al menos de cada proyecto, el número de registro, el nombre de la Contratante, nombre del Desarrollador, la descripción general del proyecto, la fecha de contratación y el importe de los compromisos de pago o aportaciones de recursos estatales por cada año de vigencia del contrato".

El Decreto, aprobado en lo general y particular, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.