APRUEBAN REFORMAS CONTRA VIOLENCIA FAMILIAR
Monterrey, 27 de Febrero 2011
A fin de incluir a los parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, legisladores locales aprobaron reformas al Código Penal para el Estado en relación al delito de violencia familiar.
La iniciativa de Decreto que reforma al artículo 287 bis fue promovida y presentada ante el Asamblea Legislativa por el diputado Mario Emilio Gutiérrez Caballero.
En las reformas hechas anteriormente sólo establece a parientes en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grados, es decir, aquella que se da entre hijos, padres, abuelos, nietos y bisnietos.
Con las modificaciones aprobadas, se incluye a los parientes colaterales o por afinidad hasta cuarto grado, que es la violencia que se da entre hermanos, primos, sobrinos, tíos y suegros.
El delito de lesiones, por el cual se penaliza hasta ahora este tipo de violencia, establece multas de tres días a seis meses de cárcel sólo si las lesiones tardan en sanar más de quince días.
Con esta reforma, las personas ya no serán penalizados por el delito de lesiones sino por violencia familiar la cual establece penas que van de dos a seis años de prisión.
El Decreto fue aprobado tanto en lo General y Particular por unanimidad, contando con la participación a favor de los diputados Héctor Morales, José Ángel Alvarado Hernández y Juan Carlos Holguín Aguirre.