NUEVAS SANCIONES A QUIENES COMETAN "NARCOBLOQUEOS"
Monterrey, 21 de Diciembre 2010
La LXXII Legislatura al Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para el Estado de Nuevo León.
Tras ser analizadas y aprobadas en la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, estas modificaciones fueron turnadas al Pleno del Congreso para su aprobación final.
Una de las reformas aprobadas por esta Honorable Asamblea se hace en relación a las sanciones cometidas por el delito de obstrucción de la vía pública.
La modificación al primer párrafo del artículo 177 corresponde a ajustarse a las nuevas formas de operar de los narcobloqueos por parte de los grupos de la delincuencia organizada.
El dictamen señala, que en fechas recientes a lo largo de todo el país la delincuencia organizada ha instrumentado el bloqueo de vialidades como una estrategia para disuadir operativos de las fuerzas policiales y militares.
Anteriormente este delito solo era sancionado si se hacía bajo actos de protesta o manifestación, ahora con la nueva modificación cualquier acto material que obstruya la vía pública será sancionado con este delito.
Se aprobó eliminar la pena alternativa y establecer por la comisión del delito una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas.
El dictamen fue presentado ante el Pleno por el diputado Héctor Morales Rivera, integrante de la Comisión Dictaminadora en mención.
"Se reforman los artículos 177 Bis 1 y 177 Bis 2 para quedar como sigue: Comete delito de obstrucción de la vía pública quien con actos materiales ataque los derechos de tercero, impidiendo total o parcialmente el libre tránsito de vehículos automotores" dio lectura Morales Rivera.
SE MODIFICAN REGLAS DE APLICACIÓN A SANCIONES
Además, fue sometida a la consideración de esta Soberanía una iniciativa de reforma al artículo 76 del Código Penal en relación a las reglas del concurso real o material.
El dictamen fue presentado en Tribuna por el diputado Fernando González Viejo.
"El llamado concurso real, establecido en el Código Penal en su numeral 36, se presenta cuando un mismo sujeto ha consumado varias conductas típicas diferentes, si no se ha pronunciado antes sentencia ejecutoriada y la acción para perseguirlos no ha pre escrito." Expresó González Viejo.
Con la modificación aprobada el artículo 76 queda de la siguiente manera: "En los casos de concurso real o material, se impondrá la pena que corresponda al delito mayor, la que se aumentará al sumar la correspondiente a cada uno de los delitos adicionales.
Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.