Qué hacemos
En Nuevo León, el ejercicio del gobierno está depositado en tres poderes de igual jerarquía y con distintas funciones entre sí:
- El Poder Ejecutivo, encabezado por el Gobernador del Estado.
- El Poder Judicial, encargado de velar por la administración de justicia en Nuevo León.
- El Poder Legislativo, representado por el H. Congreso del Estado y sus 42 Diputadas y Diputados, es el encargado de elaborar leyes o llevar a cabo modificaciones a éstas para adecuarlas a las necesidades actuales de la población. Es un regulador de la estructura y del funcionamiento del Estado.
¿En qué consiste el trabajo de los Diputados y Diputadas?
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, establece que las iniciativas presentadas por los poderes Ejecutivo y Judicial o por cualquier Diputada o Diputado de la Legislatura del Estado y las que dirigiere algún Ayuntamiento, pasarán a la Comisión respectiva.
En este sentido es preciso mencionar que por Decreto de la Asamblea y con la finalidad de fomentar la participación ciudadana, se reformó el artículo 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, para que todas las iniciativas presentadas por los ciudadanos mexicanos residentes en el Estado sean turnadas sin excepción a la Comisión respectiva, de la misma manera y en los mismos términos que las de las autoridades señaladas en el párrafo anterior.
Las Comisiones de Dictamen Legislativo se integran pluralmente por once Diputados y Diputadas: un(a) Presidente(a), un(a) Vice-Presidente(a), un(a) Secretario(a) y ocho Vocales, electos o ratificados por el Pleno del Congreso en la quinta sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones de cada Año de Ejercicio Constitucional y son las siguientes:
Comisiones del H. Congreso del H. Estado de Nuevo León:
Una vez turnada a la Comisión correspondiente, ésta la analizará y emitirá un dictamen haciendo las consideraciones al respecto de si la propuesta debe ser aprobada en sus términos, modificada o desechada, este dictamen deberá ser aprobado por mayoría simple de los integrantes de la Comisión respectiva.
Una vez aprobado el dictamen en Comisiones, éste será turnado al Pleno de esta H. Asamblea donde será leído y sometido a votación, requiriendo para su aprobación del voto de la mitad más uno(a) de los Diputadas o Diputados presentes.
Tratándose de reformas constitucionales o de leyes de jerarquía constitucional, dada su importancia, se requerirá primero de su aprobación por mayoría simple en el pleno y posteriormente de la aprobación en segunda vuelta por mayoría calificada de la Asamblea.
Una vez aprobada la ley o reforma de ley correspondientes se ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado a fin de darle publicidad y determinar su entrada en vigor.